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El Boletín Oficial del Estado ha publicado nuevas normas que afectan a los territorios en fase 0, 1 y 2. Estas medidas entran en vigor este lunes 18 de mayo.
Estas modificaciones son una "flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Según el texto, "ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales".
¿Qué cambia en la fase 0?
En la fase 0 en la que permanecerán Madrid, Barcelona y casi todo Castilla y León, los comercios podrán abrir sin cita previa, al igual que hacen ya los comercios en fase 1. En el caso de los locales de 400 metros cuadrados o menos, podrán abrir al 30% de su aforo y garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no pudiera ser así, sólo se permitiría la presencia de un solo cliente.
También podrán abrir los centros educativos y de servicios sociales. Del mismo modo, en esta fase 0 atenuada se flexibilizan las condiciones de algunas actividades religiosas. Así, los velatorios podrán contar con la presencia de 15 personas al aire libre y de 10 personas en espacios cerrados. Los lugares de culto podrán abrir con un tercio del aforo.
En esta nueva fase 0, además pueden abrir también los centros educativos y universitarios, pero sólo para tareas administrativas y de desinfección.
Por otro lado, y tal y como ocurre en la la fase 1, las bibliotecas podrán abrir para préstamos, así como los museos. Otras novedades en esta fase es que se flexibilizan también las condiciones para la práctica de deporte de élite y alto rendimiento, así como para los deportistas federados. Estos podrán realizar entrenamientos individuales en espacios al aire libre, dos veces al día, de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas.
Lo que siguen sin poder hacer Madrid, Barcelona y Castilla y León es la apertura de terrazas, hoteles o establecimientos turísticos, así como tampoco locales de espectáculos ni actos culturales, ni tampoco actividades de turismo activo. Tampoco se podrán reanudar producciones audiovisuales.
Este sábado, además, Sanidad ha rectificado y permitirá que los comercios de los territorios de las tres fases, incluida la 0, podrán ofrecer rebajas, siempre y cuando no se produzcan aglomeraciones.
¿Qué cambia en la fase 1?
La fase 1, en la que se encuentran la mayoría de territorios españoles, también está sujeta a pequeñas modificaciones que recoge el BOE.
Desde este lunes se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, siempre y cuando se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.
¿Qué cambia en la fase 2?
Protección de los trabajadores
"Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2", dice el artículo.
Reapertura de centros comerciales
El artículo regula la reapertura de centros comerciales: "En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento. También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros".
Interior de establecimientos hosteleros
Respecto al sector hostelero, "podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden".
Visitas a residencias
El texto explica que "las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de COVID-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas".
Según el BOE, "se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido".
Cultura
Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
El texto establece también "las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales".
Por otro lado, "se señalan las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene".
Deporte
En el ámbito del deporte, "se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias".
Por otro lado, "se establecen asimismo las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario".
Además, en fase 2 los menores de 70 años podrán hacer deporte a cualquier hora, excepto las reservadas para los mayores, es decir, a todas horas menos entre las 10:00 y las 12:00 y entre las 19:00 y las 20:00.
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