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Movilidad limitada, aforos al 50% en hostelería y comercio y reuniones de no más de seis personas. Estas son las nuevas restricciones "de obligado cumplimiento" para aquellas localidades que superen una incidencia de 500 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en 14 días; 10% de PCR positivas; y una ocupación de enfermos de Covid en las UCI por encima del 35%.
Según estos criterios, 10 municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, tendrían que establecer confinamientos perimetrales, entre otras limitaciones, pese a que su equipo de gobierno no esté de acuerdo.
El Gobierno argumenta que puede imponer las medidas basándose en el artículo 151 de la ley del Régimen Jurídico del Sector Público, de 2015. Este precepto regula el cumplimiento de los acuerdos de las Conferencias sectoriales, en este caso la Comisión Interterritorial de Salud. Así, establece que “cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial”.
Estas son las principales restricciones para “controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario”
Tras acuerdos y desacuerdos, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprobó por mayoría el plan propuesto por el Gobierno tras el preacuerdo con Madrid, que votó en contra como la mayoría de comunidades del PP.
En estos momentos, la mayor ciudad que cumple estos criterios en España es Madrid y otras nueve de la región —Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares—. Además, Pamplona cumple dos de los tres criterios, pero no así el de saturación de las UCI, por lo que en principio no se le aplicarían las restricciones.
Además de la Comunidad de Madrid, Andalucía y Galicia también se opusieron al plan junto con Cataluña, mientras que Murcia se abstuvo y 13 regiones respaldaron el mismo. A la espera de que se apliquen las medidas acordadas, ¿qué implican las nuevas restricciones en las localidades afectadas?
Limitación de los desplazamientos
¿Puedo entrar y salir de mi municipio sin problema? No. Se restringirá la entrada y salida de personas del municipio como norma general, si bien se permiten muchas excepciones para desplazamientos justificados como:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos (incluidas las escuelas de educación infantil).
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes…
También se permiten desplazamientos a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales, y también renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Además, estará permitido moverse para la realización de exámenes o pruebas oficiales, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, e incluso en cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La resolución no habla de la forma de justificar estos desplazamientos.
Circulación por las carreteras
¿Puedo atravesar el municipio en coche? Sí. Sanidad explica que se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de la misma.
Movilidad en las ciudades
¿Puedo salir a pasear a la calle? Sí, pero lo menos posible. "La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible", aunque se recomienda "evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario".
En cualquier caso, se enfatiza la necesidad de mantener las medidas de distancia social y la obligatoriedad de llevar mascarilla.
Parques infantiles
El documento no habla de los parques en general, sino de los parques infantiles de uso público, cuya actividad quedará suspendida. Previsiblemente volverán a verse los precintos en este tipo de instalaciones, aunque no hace ninguna referencia a limitaciones en los parques.
Las reuniones familiares y sociales estarán limitadas a un máximo de seis personas
Sanidad enfatiza en las restricciones de obligado cumplimiento que se reduce a un máximo de seis, salvo que sean convivientes, "la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados".
Eso sí, el departamento de Salvador Illa precisa que habrá excepciones "en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas".
Iglesias, lugares de culto y velatorios
Los lugares de culto seguirán abiertos, pero con un aforo máximo de un tercio y garantizando siempre una distancia de 1,5 metros entre cada persona.
En el caso de los velatorios, el aforo máximo pasa a ser de 15 personas en espacios al aire libre, pero este se reduce a 10 en los cerrados, independientemente de que sean convivientes. La comitiva para el enterramiento o despedida de un fallecido no podrá ser de más de 15 personas.
¿Está permitida la apertura de bares y restaurantes según las nuevas restricciones?
Tiendas, locales de hostelería y de apuestas podrán trabajar con un aforo máximo del 50% (60% en espacios exteriores). Sin embargo, el horario de cierre será a las 22:00h para los comercios y a las 23:00h para la hostelería, aunque no se podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00h.
“El consumo en barra no estará permitido”, recoge el documento. En todos los casos, “las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros”, respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, y tener una ocupación máxima de 6 personas.
¿Y si quiero sacarme el carnet de conducir? ¿o seguir yendo al gimnasio?
Las academias de formación no reglada y autoescuelas también podrán trabajar al 50% de su aforo, el mismo porcentaje que podrán acoger las instalaciones deportivas en espacios interiores (el 60% en exteriores). “La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de 6 personas”, sigue el texto.
Las autonomías afectadas y Sanidad “revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios” confinados y decidirán, también de forma conjunta, “la modificación del ámbito de aplicación de las medidas” que permitirá levantar el confinamiento cuando mejoren los indicadores.
Las nuevas restricciones a la movilidad obligan a incrementar los controles en aeropuertos y estaciones de tren
Como decíamos, Madrid, Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares alcanzan los indicadores, por lo que se verán afectados por las nuevas restricciones de Sanidad.
El aeropuerto y las estaciones de tren de estas localidades se convierten en un punto de riesgo y no todos los viajes serán imprescindibles. Por ello, se incrementarán los controles para evitar la movilidad sin motivo justificado según fuentes de la Administración. “Los controles dependerán de Interior, no de la seguridad de las estaciones o aeropuerto. Será la policía la que tenga que comprobar la justificación del viaje”, aseguran los portavoces del Ministerio de Transportes.
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