Penas de prisión de 3 meses a 5 años por la divulgación no consensuada de videos sexuales

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14/10/2024 - 10:03
Mujer haciendo videos sexuales

Lectura fácil

La divulgación de imágenes o videos sexuales sin consentimiento, que cause daño a la intimidad personal, puede acarrear penas de prisión que van de tres meses a cinco años, según lo estipulado en el artículo 197 del Código Penal, dependiendo de las circunstancias de la situación. Sin embargo, si la divulgación se limita únicamente a texto, no se considerará un delito.

Si dos personas deciden grabarse a sí mismas, con el pleno consentimiento de ambas, mientras están involucradas en videos sexuales o en una situación íntima, es fundamental que ambas partes mantengan el control sobre el material grabado.

Sin embargo, si una tercera persona obtiene esas imágenes sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas, por ejemplo, a través de un robo o cualquier otro medio ilícito, estaría cometiendo un delito conocido como descubrimiento y revelación de secretos. Este acto está tipificado en la ley y conlleva una pena que puede variar entre uno a cuatro años de prisión, además de una multa que puede oscilar entre doce a veinticuatro meses.

La difusión no autorizada de videos sexuales

Por otro lado, si esta misma persona que ha obtenido los videos sexuales sin autorización decide no solo quedárselas, sino también difundirlas, se estaría cometiendo un delito más grave, que es la revelación de secretos. En este caso, la pena podría aumentar significativamente, estableciéndose entre dos a cinco años de prisión.

Es importante señalar que si una persona distinta, a la que se le ha entregado o que ha accedido a los videos sexuales robados, decide compartirlas sabiendo que fueron obtenidas sin el consentimiento de las personas involucradas, también estaría cometiendo un delito. La pena para esta acción sería de uno a tres años de prisión. En resumen, la protección de la intimidad y el respeto por el consentimiento en la grabación y difusión de imágenes íntimas es fundamental y está respaldada por la legislación, que establece sanciones claras para quienes vulneren esos derechos.

Las consecuencias legales

Si una persona involucrada difunde las imágenes, y esta persona tenía permiso para tenerlas es decir, contaba con el consentimiento para poseer la grabación pero no para compartirla, la sanción podría oscilar de tres meses a un año de prisión, además de una multa que varía entre seis y 12 meses, según lo estipulado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Actualmente, la redistribución de estos videos sexuales por terceros que hayan recibido los archivos tras cualquiera de las situaciones mencionadas no se considera un delito penal. Por ejemplo, si alguien comparte un post que ya está disponible en las redes sociales.

El texto señala que la pena se impondrá en su mitad superior si los hechos son cometidos por el cónyuge o por una persona que haya mantenido una relación afectiva similar con la víctima, incluso si no han convivido, así como en los casos en que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad que requiera protección especial, o cuando se busque obtener un beneficio económico.

La entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí" también estableció un reproche penal para la redistribución sin consentimiento de videos sexuales, imponiendo multas de uno a tres meses.

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