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Disfrutar de un baño no debería ser un problema para nadie, incluyendo a las personas con discapacidad. Con la llegada del verano, muchas piscinas del país, incluido municipales, carecen de las suficientes medidas para garantizar la inclusión en sus instalaciones.
Hay varias leyes estatales en materia de accesibilidad, como la ley 49 de 1960 sobre la Propiedad Horizontal, el Real Decreto 173 de 2010 o la ley 15 de 1995, que ya especificaba la obligación de eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre -Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social- establecía un tiempo de actuación de hasta 4 años que finalizaron el 4 de diciembre de 2017 para que todos los bienes, espacios, servicios, productos y transporte fueran accesibles.
El portal tododisca, especializado en discapacidad, denuncia que aún hay muchas piscinas, "innumerables de uso público y comunitarias", que siguen sin ser accesibles, en parte por la negativa de vecinos de efectuar obras para asegurar el disfrute de todos. "Entendemos por beneficiarios a todas las personas de la comunidad, porque todos llegarán a tener movilidad reducida en algún momento de su vida y querrán llegar a más de 70 años".
¿Qué elementos hacen que una piscina sea accesible?
El medio establece una lista de medidas cuyo fin es adecuar una piscina y sus alredededores con el fin de que todos puedan disfrutar de ella, entre las cuales figuran:
Servicios, circulación, señalización
- Contar con servicios higiénicos, ducha y camarines accesibes.
- Un área de circulación libre de obstáculos de un mínimo de 90 cm mínimo alrededor de todo su perímetro, cuya superficie ha de ser antideslizante en seco y en mojado, sin brillo.
- Señalar todas las orillas y todo riesgo que pueda haber con cambios de textura y colores que faciliten su comprensión. La profundidad de la piscina debe estar señalizada.
- El fondo de las piscinas ha de ser suave y los márgenes han de tener una anchura mínima de 1,80 m y ser firmes, estables, antideslizantes y evitar reflejos. La forma de los bordes debe ser redondeada y contarán con una protección blanda. Asimismo, el perímetro de la piscina debe estar señalizado con una franja antideslizante de 50 cm de ancho, también de textura y color contrastados, al igual que el aumento de la profundidad del agua.
Accesos, escaleras, rampas
- También deben ser accesibles el transporte hasta la piscina, itinerarios en la vía pública, el edificio, los aseos, vestuarios y zonas de hostelería.
- Las juntas de las posibles rejillas no deben exceder de los 6mm de anchura.
- Para el caso de piscinas grandes (más de 50 m), apuntan la conveniencia de fijar dos accesos en rutas accesibles.
- En cuanto a las escaleras que están dentro de la piscina, estas han de tener una anchura mínima de 1,20 m. Deben ser antideslizantes y llevar una banda de color contrastado en cada peldaño, algo que también es importante en los pasamanos, que deben de ser rugosos para impedir que las manos resbalen.
- Se ha de comprobar la pendiente, anchura y fijaciones, entre otros elementos que condicionen o limiten su uso, de rampas y entradas tipo playa.
- La organización que albergue la piscina debe disponer de sillas de ruedas específicas del agua. También se deben evaluar las de ruedas anfibias.
Regiones como la Comunidad de Madrid cuentan con un servicio digital para aquellas personas que quieran denunciar un problema de accesibilidad en materia de Edificación y Espacios Públicos Urbanizados.
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