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Las empresas que han implantado un plan de igualdad en el último año crecieron en 13 puntos porcentuales al aumentar del 47 al 64 %, según un informe de Adecco Group Institute.
Tener un plan de igualdad es obligatorio para aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores
Este incremento se debe, entre otras cosas, a que desde el pasado 7 de marzo es obligatoria su implementación para aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores y en menos de un año lo será para las que tengan una plantilla igual o superior a 50 empleados.
Además, otro 25 % lo está negociando o se encuentra en la fase de diagnóstico previo, lo que significa que prácticamente nueve de cada diez compañías -el 89 %- o tienen ya un plan o lo están negociando, mientras que el 11 % restante ni siquiera tienen planes de hacerlo.
¿Cuándo es obligatorio elaborar y aplicar un plan de igualdad?
El plan de igualdad sigue siendo obligatorio:
- Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de personas en plantilla, en los términos previstos en el convenio colectivo.
- Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. Será previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, en los términos que fije el indicado acuerdo.
En los planes de igualdad obligatorios porque lo establezca el convenio colectivo o el acuerdo sancionador, se aplicará el Reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, salvo en aquello que expresamente diga el convenio o el acuerdo que no se aplica el Reglamento.
Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar
Conforme al estudio, el porcentaje de empresas en las que existe un sistema de monitorización o seguimiento del Plan de Igualdad tras su implantación aumentó además en 19 puntos porcentuales, al pasar del 67 % en 2020 al 86 % en 2021.
También, según este informe, que se basa en la encuesta realizada a más de 20.000 organizaciones, se han reducido las empresas donde no existe un plan que garantice la igualdad en materia de promoción profesional, pero siguen siendo un 43 %, mientras que solo un 10 % prevé medidas de discriminación positiva.
La mejora también se observa en términos de compañías que tienen implantado el registro salarial, que resulta obligatorio desde el pasado mes de abril para todas las empresas con independencia del tamaño, puesto que su censo aumentó en 2 puntos porcentuales, desde el 69 % al 71 %. Sin embargo, dicha cifra implica también que casi el 30 % estarían incumpliendo la norma.
El estudio toma, además, el pulso al convencimiento sobre la igualdad en las empresas y revela que la gran mayoría de las organizaciones consultadas cree que la paridad mejora la competitividad. De hecho, el 83 % de las empresas considera que, con la igualdad y la inclusión de todos los talentos aumenta la competitividad, lo que supone más del doble de los que apuestan por la igualdad solo como una obligación legal y que copan otro 38 %.
El 70 % de las empresas aseguró tener procedimientos que garantizan la igualdad en los procesos de reclutamiento y selección, pero el 22 % opina que la aplicación de algoritmos no garantiza la ausencia de sesgos y sigue siendo casi anecdótico el porcentaje de empleadores que utilizan el denominado 'currículum ciego'.
¿Qué pasa en las empresas para las que el plan de igualdad no es obligatorio?
En las empresas en las que no es obligatorio tener un plan de igualdad, ¿debe tenerse alguna medida para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres?
Sí, todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas deberán negociarse, y en su caso acordarse, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
La Inspección de Trabajo entendemos que intensificará su labor en los próximos años. No solo tendrá que comprobar si las empresas obligadas tienen efectivamente un plan de igualdad, su implantación y seguimiento. Además, potenciará su labor en todas las empresas sobre la aplicación de medidas de igualdad y antidiscriminatorias. Todas las empresas están obligadas a ellas y esta obligación aparece en la ley y en el reglamento.
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