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Vender una vivienda no es tan sencillo como podría parecer. Uno de los aspectos más complejos de este proceso es la plusvalía municipal, un tributo conocido oficialmente como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto afecta tanto a la compra de una propiedad como a su transmisión por donación o herencia.
La plusvalía municipal se aplica cuando se realiza la transferencia de bienes urbanos, tales como viviendas, garajes o cualquier tipo de local situado en un terreno urbano. Los fondos recaudados mediante este impuesto tienen como destino el financiamiento de los servicios públicos locales.
En el caso de la venta de una vivienda, este impuesto abarca tres situaciones fundamentales que se deben tener en cuenta durante el proceso de transacción. Además, establece claramente quién tiene la obligación de pagar la cantidad correspondiente a las autoridades locales del municipio en el cual se lleva a cabo la compraventa. Este tributo se distribuye entre las partes involucradas, dependiendo de las condiciones y circunstancias específicas de la operación, y cada una de ellas debe cumplir con el pago de la suma determinada a la administración local correspondiente.
Responsables del pago de la plusvalía municipal
- En caso de venta de un inmueble, el vendedor es quien debe hacerse cargo del pago, a menos que se acuerde lo contrario entre las partes involucradas.
- En situaciones de herencia, son los herederos quienes asumen el impuesto.
- Cuando se trata de una donación, la persona que recibe el bien es quien debe abonar el impuesto.
La plusvalía municipal y sus cálculos
Según indican las autoridades locales, la plusvalía municipal es un tributo que se aplica al aumento de valor de un inmueble desde su adquisición hasta su transmisión. Para determinar cuánto se debe abonar, se toman en cuenta varios factores. Uno de los principales es el tiempo durante el cual el propietario anterior disfrutó de la propiedad, pero no es el único.
Existen otros dos elementos esenciales para el cálculo:
- Valor catastral del terreno en el momento de la transmisión: Este valor se refiere al precio del suelo y se puede obtener a partir de las últimas facturas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Tipo impositivo: Este porcentaje lo establece cada Ayuntamiento, lo que significa que varía según la ubicación del inmueble. Sin embargo, de manera general, el tipo impositivo no puede superar el 30 por ciento.
A partir de ahora, algunos bienes urbanos estarán exentos del pago de la plusvalía municipal. Esta nueva medida surge a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, la 339/2024, emitida el 28 de febrero, que establece que "es posible reclamar la devolución de lo abonado por la plusvalía municipal si el terreno en cuestión no ha experimentado un aumento de valor, incluso en el caso de liquidaciones tributarias definitivas". Según el fallo del Alto Tribunal, "las liquidaciones de operaciones en las que no haya habido incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho".
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