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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha afirmado que “todo el mundo va a pagar la cantidad que le corresponde” en la Declaración de la Renta “en función de lo que ha ingresado”, ante las dudas de quienes se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y han percibido la prestación por desempleo.
Si durante el año 2020 fuiste uno de los más de cuatro millones de trabajadores envueltos en un ERTE, en la próxima declaración de la Renta, te contamos cómo tributan, cómo afectan al IRPF y si pueden alterar el resultado final de la misma.
Así afectará el ERTE a la próxima declaración de la Renta
En una entrevista en TVE recogida por Servimedia, la titular de Hacienda afirmó que “no ha cambiado el impuesto” y “no hay ninguna novedad” en cuanto a la tributación en el IRPF de las prestaciones por desempleo que perciben los afectados por un ERTE.
Algunas organizaciones han pedido al ministerio que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de abonar las prestaciones, no se considere un pagador adicional y evitar así un posible perjuicio a los afectados por un ERTE.
Montero explicó que “todo el mundo va a pagar la cantidad que le corresponde en función de lo que ha ingresado, da igual que sean dos o tres pagadores, si están por debajo del límite para no tener que declarar no tendrán que declarar, si están por encima del límite como venía ocurriendo tendrán que declarar”.
La ministra insistió en que se pagará el IRPF en función de los ingresos netos y las retenciones fiscales que se hayan practicado
Durante la crisis del covid cerca de 4 millones de trabajadores en todo el Estado han permanecido en ERTE unos días, meses o incluso todo el año. Esto quiere decir que han visto cómo se suspendía su jornada laboral de forma parcial o total, pero han seguido percibiendo unos ingresos de la mano de una prestación por desempleo. Esta cantidad de cara al IRPF no se considera una ayuda, sino que consta como capital o lo que es lo mismo un nuevo ingreso de otro pagador. De esta manera el dinero percibido estas semanas o meses se sumará a las rentas del trabajo, como una nómina más.
Cuando llegue el mes de abril, los ciudadanos que han estado en ERTE deberán declarar los ingresos obtenidos durante este tiempo, en este caso será hasta el mes de diciembre ya que si en 2021 siguen en ERTE lo que ingresen los próximos meses deberán declararse en la siguiente Renta.
Actualmente, quien tiene más de un pagador tiene obligación de declarar IRPF si gana más de 14.000 euros anuales.
¿Cómo tributan los ERTE y cuáles son las retenciones del IRPF?
Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, una parte del salario lo pagará la empresa -con la correspondiente retención del IRPF-, mientras que la otra lo pagará el SEPE, que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de un Expediente completo, es decir, la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, que también incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0 %.
En ambos casos, la cantidad tributa como renta de trabajo, ya que una es la que ha pagado la propia empresa y la otra, a pesar de ser prestación por desempleo, se integra dentro del resto de rentas de trabajo percibidas.
Para paliar un poco este golpe en la Declaración del próximo año, el trabajador puede solicitar a la empresa que le aplique un tipo superior de retención en el IRPF o al propio SEPE, que le retenga el impuesto o un porcentaje mayor de retención, en su caso.
Con todo esto, si se han recibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario percibido por la empresa, será obligatorio realizar la Declaración de la Renta.
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