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Más de cuatro millones de españoles se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la crisis económica y social que ha provocado el coronavirus. ¿Cómo afectará esta situación a la hora de realizar la declaración de la Renta?
Para que los ERTE no tengan una penalización impositiva en la Renta
El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha señalado este pasado miércoles que se está negociando con la Agencia Tributaria con “la idea” de que las prestaciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo “no tengan una especial penalización impositiva” en la Declaración de la Renta y “algo” se ha avanzado al respecto.
Así lo comentó Pérez Rey durante su intervención en un diálogo organizado por la agencia de noticias Servimedia y en el que también participaron el exministro de Trabajo Manuel Pimentel y el secretario general del sindicato Fasga, Miguel Venegas.
Que el SEPE no se considera pagador a efectos del IRPF
El secretario de Estado fue preguntado sobre la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de abonar las prestaciones de los ERTE, no sea considerado segundo pagador a efectos de IRPF y con ello, se evite un impacto negativo en la Renta de los afectados por los expedientes.
Asimismo, Pérez Rey respondió que “es algo que estamos trabajando con la Agencia Tributaria” y “ya hemos avanzado algo en este terreno”. “La idea es que los trabajadores no tengan una especial penalización impositiva por haber cobrado el ERTE”, afirmó.
No obstante, fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social han explicado que “esta colaboración -con la Agencia Tributaria- no hace referencia al número de pagadores, sino que se circunscribe específicamente a la remisión actualizada y fehaciente de las cantidades abonadas por el SEPE a las personas trabajadoras en ERTE para que estas tributen conforme a las retribuciones que, efectivamente, hayan percibido".
Evitar que sean dos pagadores
El sindicato Fasga ha solicitado a Hacienda que el SEPE no se considerara pagador adicional, dado que “en la mayoría de los supuestos no se han practicado retenciones de IRPF en la prestación por desempleo, por lo que, de cara a la próxima declaración, van a contar con dos pagadores, además de un resultado a pagar”, según argumentó en la carta.
“Gran parte de los contribuyentes se encuentran en una situación precaria y con grandes problemas económicos, por lo que tener que desembolsar cualquier cantidad al Tesoro Público puede ocasionarles daños que podrían ser irreparables”, advirtió
¿Cómo tributan los ERTE y cuáles son las retenciones del IRPF?
Por el momento, es importante diferenciar si se trata de un Expediente de reducción de jornada o si es un ERTE completo. Si el Expediente solo implica una reducción de jornada, una parte del salario lo pagará la empresa -con la correspondiente retención del IRPF-, mientras que la otra lo pagará el SEPE, que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de un Expediente completo, es decir, la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, que también incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0 %.
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