Los trabajadores en ERTE tendrán una renta a pagar en 2021

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18/06/2020 - 16:48
Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria

Lectura fácil

En 2020, las ayudas que reciben las personas afectadas laboralmente por el coronavirus, van a ser un respiro ante un panorama realmente complejo, no obstante, deben poner atención al año 2021 y la declaración de la renta de este año, que se liquidará el próximo. Hay casos donde puede que la renta les salga a pagar en 2021 por el dinero recibido en este ejercicio. Lo afirma David García Vázquez desde DGVfiscal.

Y es que, hablamos de más de cuatro millones de trabajadores, que en 2020 y siempre en el contexto de esta pandemia, han estado o aún están en situación de desempleo temporal en su empresa (ERTES). Estos profesionales podrían ver cómo además de haber vivido un mal año 2020, en la declaración de la renta, les salga a pagar.

¿A qué se debe esta situación?

El origen de la situación está en haber tenido durante este ejercicio dos pagadores. A un lado, la empresa, que aplicó una retención a cuenta del IRPF en las nóminas de acuerdo a los ingresos brutos previstos para el trabajador o trabajadora enfocados al presente año. Al otro lado, y siendo el segundo pagador, tenemos al servicio público de empleo SEPE, que en la mayoría de los casos practicará una retención cero sobre la prestación (equivalente al 70% de la base de cotización).

“Si ese trabajador no le dice a la empresa o al Sepe que le retenga un porcentaje mayor de sus ingresos, va a tener que pagar en la liquidación que presente en el 2021” , lo indica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas.

En esta circunstancia, se debe tener en cuenta que cuando el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo, la empresa, aplicará una retención a cuenta menor, acorde con los menores pagos en cómputo anual que tendrá que hacer a ese trabajador que ha pasado una temporada en el paro.

A modo de conclusión, y según expresan las fuentes consultadas, un empleado con estas características, ganará menos en el 2020 que si no hubiera estado en situación de ERTE, y  tributará menos en el IRPF. La diferencia es que, con toda probabilidad será a pagar.

Un ejemplo de caso

Un ejemplo tipo puede ser el caso de un soltero sin hijos con unos ingresos por renta del trabajo de 30.000 euros al año, la diferencia entre aplicar una retención ajustada y la que se derivaría de haber estado cuatro meses con un erte del 100% podría ser sustancial.

El supuesto de partida de los ejemplos es el de una comunidad donde la tarifa autonómica es igual a la estatal. Además se parte de un ingreso anual repartidos en 12 pagas. Así lo indica el REAF, a partir del ejemplo de un contribuyente tipo.

Con respecto a las ayudas

La mayoría son beneficios sobre derechos adquiridos o moratorias en el pago, ante la crisis del coronavirus, son pocas las ayudas directas, lo explican desde Técnicos Estudios Sociales.

Con respecto a las ayudas directas encontramos los 3.200€ para autónomos de la Comunidad de Madrid, para mantener las cuotas de autónomos a través del plan denominado Impulsa, con la condición de mantener la actividad durante, mínimo 12 meses. La peculiaridad es que, tributan en la renta y hay que pagar impuestos por ellas.

La Agencia Tributaria indica que, “salvo que se especifique lo contrario, las ayudas por el COVID-19 no están exentas de tributar en el IRPF”.

Según David García, explica que: “Lo más habitual es que estas ayudas por el coronavirus se incluyan en la renta como una ganancia patrimonial que se sumará a la base imponible general y no a la del ahorro”.

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