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Renunciar a estar presente en una mesa electoral, es el tema que se les habrá pasado por la cabeza a las personas que les haya tocado esta situación para el próximo domingo, día de las elecciones catalanas.
Y es que son muchas las personas que se sienten muy indignadas porque se han visto expuestos al coronavirus durante esa jornada electoral.
Los ayuntamientos, desde que se diera lo noticia de que el 14 de febrero tendrían lugar los comicios catalanes, han tenido que designar a 82.053 miembros para las más de 9.000 mesas electorales previstas.
Pero son muchos los que se acogen al miedo al contagio para renunciar a estar presente en las mesas electorales que les ha tocado, pero es que, por lo que se ve, ese no es un argumento del todo válido.
No presentarse a una mesa electoral el día de una elecciones es sancionable
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los miembros de una mesa electoral o sus respectivos suplentes no cumplen con sus funciones o abandonan el lugar o incumplen con sus obligaciones:
“Incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”. Cabe destacar que el delito aparecerá como antecedente penal, cosa que acaba siendo un impedimento para aquellos que quieran optar a cargos de la Administración Pública.
Por ello, hay diferentes motivos y causas que tienen que estar justificadas para poder rechazar estar presente en una mesa electoral el día de unas elecciones presidenciales.
Pero en este caso, la pandemia no ha podido frenar esta situación, por lo que la ley sigue siendo la misma, aunque la situación que vivimos no lo sea.
Pues en las elecciones de Cataluña, al igual que las del resto de España, todas las personas de entre 18 y 70 años pueden ser elegidas como presidentas, vocales y suplentes de una mesa electoral.
Pero, si queremos renunciar a ser miembro de dicha mesa, debemos presentar motivos justificados y documentados en un plazo de 7 días tras recibir la notificación.
Aunque, si se dan otras causas imprevistas que puedan acontecer una vez finalizado el plazo, se pueden notificar en un plazo mínimo de 72 horas.
Causas justificables por ley para renunciar a ser miembro de una mesa electoral
- Personas de más de 65 años.
- Personas con una incapacidad o discapacidad temporal o permanente.
- Mujeres embarazadas a partir de los seis meses, con baja maternal o lactantes durante los primeros nueve meses.
- Tener una intervención quirúrgica programada de forma inmediata.
- Internos en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
- Tutores de menores de ocho años o de personas con discapacidad. También de menores de 14 años cuando no haya nadie más que pueda hacerse cargo durante la jornada.
- Profesionales que trabajen el día de las elecciones en la administración pública, juzgados y juntas electorales.
- Servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil o bomberos.
- Directores de medios de comunicación y jefes de informativos que cubran la jornada electoral.
- Profesionales que participen en eventos públicos previstos con antelación y que no puedan ser sustituidos.
- Haber formado parte de las mesas electorales en tres ocasiones durante los últimos diez años.
- Cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
- Ser miembro de una comunidad religiosa que considere incompatible o contraria a sus creencias para participar en esto
- Tener eventos familiares relevantes inaplazables.
La Generalitat de Cataluña ya prevé la posibilidad de que haya renuncias masivas por la crisis sanitaria en la que nos encontramos y por el miedo al contagio, en plena tercera ola y con la curva epidemiológica descontrolada.
Ante esto y para que la mesa electoral de cada lugar indicado para el voto, han establecido que se pueda designar a un votante aleatorio que esté en el lugar de la votación para cubrir esos puestos. Pero si la situación no puede resolverse así, habría que aplazar las elecciones, y celebrarse en un plazo de 2 días.
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