El salario social obliga a devolver más de 16.000 euros tras cobrar el Ingreso Mínimo Vital

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Fachada del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Lectura fácil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia que sienta un claro precedente sobre la articulación del sistema de protección social en la región. El tribunal autonómico ha ratificado de manera íntegra el fallo emitido previamente por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, desestimando de este modo el recurso interpuesto por una ciudadana contra la administración autonómica. La resolución judicial confirma que la demandante deberá ingresar en las arcas públicas una suma total de 16.365,93 euros. La incompatibilidad legal obliga al reintegro. El motivo central del litigio radica en la coincidencia temporal entre la ayuda autonómica concedida para cubrir necesidades básicas e ingresos procedentes del Estado que fueron abonados con carácter retroactivo. La decisión del tribunal pone de relieve el carácter subsidiario que la normativa autonómica otorga a estas transferencias asistenciales. La beneficiaria percibió durante años la cobertura autonómica denominada salario social hasta que la intervención estatal alteró el cuadro de ingresos.

El origen del conflicto contencioso y los cambios en el salario social asturiano

Para comprender el origen de la disputa jurídica es necesario remontarse al año 2015, fecha en la que la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias reconoció por primera vez el derecho de la afectada a una ayuda básica de 44,30 euros mensuales. Esta cuantía inicial se fijó teniendo en cuenta su condición de unidad de convivencia unipersonal y la percepción paralela de una pensión compensatoria. Años más tarde, tras acreditar una situación de carencia total de recursos económicos, la administración emitió una nueva resolución en la que concedía el importe íntegro del salario social, alcanzando los 442,96 euros mensuales con efectos desde octubre de 2017. Esta cifra fue actualizándose de forma progresiva hasta situarse en 461,73 euros al mes a partir del año 2023.

Sin embargo, la propia regulación del salario social exige a los beneficiarios la tramitación prioritaria de cualquier otra prestación pública a la que pudieran tener derecho. La norma exige agotar otras vías. Siguiendo este imperativo legal y tras un requerimiento formal emitido por el Principado, la mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aunque la cobertura estatal le fue denegada en primera instancia tanto en vía administrativa como judicial, en julio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias corrigió dicho criterio y le reconoció el derecho a la ayuda estatal, asignándole una base reguladora de 5.538 euros anuales con efectos retroactivos acumulados desde el 1 de julio de 2020.

Como consecuencia de este fallo estimatorio, la Seguridad Social abonó a la afectada un pago único compensatorio que ascendió a 20.147,99 euros, suma correspondiente al periodo comprendido entre el verano de 2020 y el otoño de 2023. Al registrarse la entrada masiva de estos fondos retroactivos, la administración regional actuó de oficio. El Principado inició la revisión de oficio. El Gobierno autonómico decretó la suspensión cautelar del recurso regional desde septiembre de 2023, extinguió formalmente la concesión con efectos retroactivos a febrero de 2021 y procedió a reclamar la devolución de los 16.365,93 euros que habían sido transferidos como salario social durante el periodo en que coincidieron ambos subsidios.

Requisitos de acceso y funcionamiento de la renta garantizada en el Principado

El marco regulador que ampara esta ayuda tiene una larga trayectoria en la comunidad autónoma. Concebido originalmente en la Ley de Salario Social Básico de 2005 y profundamente actualizado mediante la Ley PA 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, este instrumento tiene como meta la erradicación de la pobreza extrema mediante la asignación de ingresos mínimos a unidades de convivencia independientes. Para acceder a esta prestación, los solicitantes deben contar con al menos 25 años de edad —salvo supuestos específicos como orfandad, violencia de género o discapacidad igual o superior al 45 %—, estar empadronados y residir ininterrumpidamente en Asturias durante los dos años previos a la tramitación y haber solicitado previamente todas las ayudas públicas disponibles.

En el régimen actual, las cuantías están tabuladas en función del número de integrantes del hogar. El módulo básico se adapta al hogar. Para unidades unipersonales, el importe de referencia alcanza los 501,67 euros al mes, incrementándose progresivamente hasta los 827,74 euros mensuales para familias compuestas por seis o más personas. A estas bases se añaden complementos vitales específicos, como un 10 % adicional por la presencia de menores o jóvenes en formación reglada, un 5 % extra en casos de dependencia reconocida y una ayuda de alquiler que puede alcanzar hasta 250 euros mensuales para contratos con rentas no superiores a los 500 euros.

El mantenimiento de este derecho no es automático ni indefinido. Las bases reguladoras exigen la verificación anual de los requisitos económicos y la firma obligatoria de un programa personalizado de incorporación social. Este compromiso contractual busca incentivar la formación sociolaboral, la búsqueda activa de empleo y la reinserción efectiva en el mercado de trabajo. De igual modo, para no desincentivar el acceso a un empleo, la norma contempla que ciertos ingresos laborales de cuantía reducida no computen negativamente a la hora de calcular la asignación final del salario.

Los fundamentos jurídicos que avalan el cobro indebido y la restitución de fondos

El razonamiento de la Sala de lo Social para desestimar las pretensiones de la demandante se apoya en la naturaleza estricta del ordenamiento jurídico asistencial. El tribunal recuerda que el derecho autonómico concibe esta ayuda como una prestación de carácter complementario, subsidiario y diferencial. El subsidio no es acumulable. Cuando la Seguridad Social satisfizo de forma retroactiva el Ingreso Mínimo Vital cubriendo el intervalo comprendido entre julio de 2020 y octubre de 2023, la situación económica de la beneficiaria en ese periodo se modificó sustancialmente con carácter retroactivo.

Los magistrados destacan que el abono acumulado de más de 20.000 euros por parte del Estado supuso la cobertura efectiva de las mismas necesidades de subsistencia que en su momento motivaron la concesión de la ayuda autonómica. Al desaparecer sobre el papel la situación de vulnerabilidad no cubierta por el Estado, el cobro acumulado de la renta autonómica pasó a revestir formalmente la categoría jurídica de cobro indebido. La doble cobertura genera la obligación. La ley no permite que dos herramientas de garantía de ingresos mínimos se superpongan financiando idéntico periodo temporal sin que se produzca una minoración o liquidación de los importes.

El pronunciamiento del tribunal aclara que la recepción en un solo pago de la ayuda estatal invalida el derecho de la demandante a conservar las mensualidades percibidas de la consejería regional durante el tiempo de coincidencia. Por ello, el fallo valida plenamente la actuación de los servicios administrativos al declarar extinguido el derecho al salario social desde febrero de 2021 y confirmar que la deuda reclamada por valor de 16.365,93 euros resulta del todo exigible. La sentencia subraya que el Principado actuó conforme a derecho al exigir el retorno de los fondos, garantizando así la equidad en el reparto de los recursos públicos destinados a la protección social.

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