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Todos los que son padres saben bien que nada cambia tanto la vida como la llegada de un hijo. Este hecho influye en todos los aspectos de la vida de los progenitores y, muy especialmente, en el laboral. En una época en la que se habla más que nunca de la necesidad de alcanzar una conciliación real que permita no renunciar a la carrera profesional en favor de formar una familia, es una realidad innegable que la demanda existe por lo difícil que es convertir este derecho en una realidad, siendo cada vez más los progenitores que solicitan una reducción de la jornada laboral como única vía para lograr la convivencia de estas dos realidades.
Recientemente, sobre la base de esta realidad familiar, ha dictado el Tribunal Supremo una nueva resolución en la que reconoce el derecho a percibir la pensión compensatoria que podría proceder tras la separación o divorcio de los progenitores, en favor del excónyuge que haya reducido su jornada laboral para atender a los hijos comunes del matrimonio.
Por la carga emocional que estos procedimientos conllevan, la figura del Abogado de Familia, que asesore y acompañe durante el proceso, resulta esencial. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, una de las empresas más conocidas a nivel nacional, cuenta con 30 años de experiencia y reconoce que “Los abogados de familia, más que pleitear la ruptura o divorcio, debemos plantear una reorganización familiar, priorizando, sobre todo, el bienestar de los menores”.
La pensión compensatoria por separación o divorcio
Este concepto se regula en el artículo 97 del Código Civil, donde se establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición el otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.” A continuación, enumera algunas de las circunstancias a las que atenderán los jueces para fijar el importe de la pensión, en aquellos casos en que los cónyuges no lleguen a un acuerdo.
Por lo tanto, tal y como ha venido reconociendo el Tribunal Supremo en distintas sentencias, no se trata de una pensión de alimentos sino, como su propio nombre indica, compensatoria, es decir, correctora de una situación económica que se produce para uno de los cónyuges a consecuencia de la separación y el divorcio y es el empeoramiento de sus circunstancias económicas en comparación a su nivel de vida durante el matrimonio.
La Sentencia de 28 de marzo de 2022
Muy recientemente, el Alto Tribunal ha dictado una nueva sentencia en la que continúa desarrollando esta medida equilibradora prevista en el Código Civil y ha abierto un nuevo camino: la concesión de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil para corregir el desequilibrio producido por reducción de la jornada laboral para la atención y cuidado de los hijos comunes.
Se trata del caso en el que, en un primer momento, el Juzgado sí concedió a la esposa y madre de los hijos comunes la pensión compensatoria pero el marido recurrió la decisión judicial y la Audiencia Provincial le dio la razón, quedando sin efecto la pensión compensatoria bajo el argumento de que ambos cónyuges desempeñaban un trabajo por cuenta ajena. Ante esta resolución judicial, la esposa decidió interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue estimado y concedió de nuevo la pensión compensatoria a la mujer.
Para fundamentar esta decisión, el Alto Tribunal argumentó varios puntos a recalcar, que son los siguientes:
- La pensión del artículo 97 no es un mecanismo equilibrador de patrimonios paro sí de circunstancias. Es decir, no tiene por finalidad equiparar el patrimonio de los excónyuges pero sí evitar el desequilibrio notable que podría producirse en el nivel de vida individual de uno de ellos haciendo una comparativa de su situación económica anterior y posterior a la ruptura de la relación de pareja. Por tanto, lo que la pensión pretende compensar son las circunstancias económicas anteriores y posteriores a la ruptura del cónyuge que resulte patrimonialmente más perjudicado tras este hecho.
- Con independencia de que ambos cónyuges desempeñen una profesión por cuenta ajena, la reducción de la jornada laboral por parte de la esposa para poder dedicar más tiempo al cuidado de los hijos comunes, produjo en ella un desequilibrio patrimonial notorio con respecto a su situación económica anterior durante el matrimonio.
- Además, la reducción de la jornada laboral, no solo influye en la cuantía del salario percibido sino, también, en las posibilidades de promoción profesional en un futuro cercano. Este hecho también ha de tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía y duración de la pensión compensatoria.
Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultar a Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y especializada en materia de Separación, Divorcio, Guarda y Custodia. Actualmente, la firma cuenta con sedes físicas en Madrid y Barcelona y se esfuerza por aportar un valor diferencial en la profesión donde destaque su empatía y cercanía en el acompañamiento al cliente.
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