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Tal y como se establece en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros que se encuentren en España y cumplan los requisitos podrán pedir una autorización de residencia temporal.
Entre los supuestos para pedir dicha autorización se encuentra la de arraigo social, además de otros motivos como, por ejemplo, la protección internacional, las razones humanitarias o las razones de seguridad nacional o de interés público, entre otras.
Son muchas las personas que acceden por primera vez a una autorización de residencia y/o trabajo en España, a través del conocido arraigo social.
El arraigo social es un proceso de regularización de todas aquellas personas que nunca han tenido un permiso de residencia en España, o si lo han tenido, lo han perdido y han quedado de forma irregular en nuestro país.
¿Qué tipos existen, cómo se solicita y qué requisitos se exigen? ¡Sigue leyendo!
El arraigo social es una vía para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
Como decíamos, el arraigo social es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año. Este tipo de permiso se da a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país y tengan en él vínculos familiares, laborales o que, por su parte, se encuentren integrados socialmente.
Por tanto, el arraigo podrá ser de tipo familiar, laboral o social, dependiendo de cada caso, siendo éste último el más frecuente y demandado de todos, y regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.
Requisitos para pedir el arraigo en España
La autorización de residencia por razones de arraigo laboral se podrá pedir, según el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en el país o países en que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Por arraigo social, los requisitos para pedir esta autorización son los siguientes:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en el país o países en que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
- En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
Por último, para pedir la autorización por arraigo familiar hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Qué documentación se necesita?
Para poder acreditar que se cumplen todos los requisitos que acabamos de contarte, será necesario aportar una serie de documentos. Recuerda que, con carácter general, deberán presentarse tanto las copias de los documentos como mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud.
Son los siguientes:
- El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Este impreso puede descargarse desde el portal de inmigración.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Certificado de matrimonio o del registro de parejas.
- Certificado de nacimiento.
- Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
- Copia del N.I.F. de la empresa.
- Escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) de la empresa.
- Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
- Declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Los documentos provenientes de otros países deberán presentarse traducidos al castellano y legalizados
Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.
Así las cosas, el arraigo social (como el laboral y el familiar) deberá solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre.
Una vez allí, deberá presentar los documentos que te hemos explicado antes, además de 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
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