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El Tribunal Supremo ha determinado que la ley de amnistía infringe varios derechos protegidos por la Constitución, incluyendo el derecho a la igualdad. Por lo tanto, ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad enfocada en los delitos relacionados con desórdenes públicos y atentados contra la autoridad.
Con esta decisión, la Sala de lo Penal presenta por primera vez la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional, el cual deberá determinar su conformidad con la Constitución. Esta acción se produce mediante un auto en el contexto del recurso interpuesto por una persona condenada por desórdenes públicos en Girona tras la sentencia del 'procés'. En el auto, se señala que "la norma cuestionada resulta incompatible con el derecho constitucional a la igualdad ante la ley" y se considera "arbitrarias las razones" ofrecidas para justificar "el tratamiento claramente discriminatorio" que la ley establece.
El Tribunal destaca la diferenciación penal establecida por la ley de amnistía en delitos relacionados con el proceso secesionista
En su auto, el tribunal subraya que la ley de amnistía establece un régimen de trato diferenciado al abordar la responsabilidad penal de los individuos implicados en delitos relacionados con el proceso secesionista. Según esta ley, se concede una exención de responsabilidad a aquellas personas que han cometido delitos con el propósito de apoyar o promover el proceso de secesión. Esta exención contrasta de manera significativa con la situación de aquellos que han cometido los mismos delitos pero por razones ajenas al contexto secesionista.
El tribunal aclara que, en virtud de esta ley, algunos individuos quedan completamente exonerados de toda responsabilidad penal, es decir, no enfrentarán ningún tipo de sanción o condena. Por otro lado, aquellos que han incurrido en los mismos delitos pero que no estaban motivados por el objetivo secesionista deberán cumplir con las penas correspondientes a sus condenas. En resumen, la ley de amnistía introduce una diferenciación importante en el tratamiento penal, basándose en la intención detrás de los delitos cometidos.
La evaluación del recurso en casos de desórdenes público
El tribunal ha tomado esta decisión tras un minucioso examen del recurso presentado por un individuo condenado por un delito de desórdenes públicos agravados. Dicho delito está relacionado con una serie de incidentes ocurridos en la ciudad de Girona en octubre de 2019. El recurso se centra en la aplicación de la ley de amnistía, ya que los hechos que dieron lugar a la condena consisten en el lanzamiento de piedras o fragmentos de piedra contra los Juzgados de la mencionada localidad. Esta evaluación del recurso se llevó a cabo después de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la causa del 'procés', lo cual añade un contexto relevante a la revisión del caso en cuestión.
El 10 de julio, la Sala otorgó un plazo de diez días a las partes para presentar alegaciones sobre la inconstitucionalidad de la ley de amnistía. El Ministerio Fiscal consideró pertinente plantear la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la defensa del condenado argumentó que no se daban las circunstancias necesarias para ello.
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