Lectura fácil
En el marco de COVID-19 y para limitar la propagación y el contagio por coronavirus, el Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares.
Así lo recoge la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
La norma recoge otras medidas excepcionales como la restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.
Los precios de los servicios funerarios
La revista Adiós Cultural informa al respecto:
- En cuanto a la contratación de servicios funerarios: Sanidad establece que durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
- En el caso de tratarse de servicios ya pagados a precios superiores, la empresa deberá devolver la diferencia y, en caso de no poder llevarlo a cabo, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.
- Las empresas deberán facilitar al usuario, antes de la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.
- Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas del estado de alarma se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los mismos. Se añade en el texto publicado en Adiós Cultural: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado será considerado una infracción.
Preparado en Madrid un segundo depósito de cadáveres
El futuro Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid se prepara para recibir cuerpos de fallecidos en la Comunidad. Esta infraestructura puede albergar hasta 230 cuerpos en cámaras de conservación y locales acondicionados, que se encuentran en perfecto estado de mantenimiento.
En un procedimiento realizado con urgencia con el fin de tener esta instalación lista, La Comunidad de Madrid ha tenido en cuenta una serie de acciones para garantizar el suministro eléctrico durante el tiempo que sea necesario. Este espacio cumplimenta el servicio que está ofreciendo el Palacio de Hielo.
Al igual que se hace ya con esta primera instalación, la forma de operar será la misma para cuando sea necesaria abrir la segunda. El traslado de fallecidos a estas instalaciones correrá a cargo de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, que dan apoyo a los servicios funerarios.
Observaciones
En el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, además, en su caso, de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Estas personas deberán respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellas.
La orden también regula, a propuesta del Ministerio de Consumo, algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.
Añadir nuevo comentario