Aumenta el tráfico ilegal del tabaco crudo en la Unión Europea

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19/01/2023 - 10:26
Regulación tráfico ilegal tabaco crudo

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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley con el que “desarrolla” las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.

Esto se hace con la pretensión de controlar el mercado de este producto y evitar que se emplee para la fabricación clandestina o el comercio irregular de tabaco.

La información publicada en la referencia del 17 de enero no avanza muchos detalles del texto que saldrá este miércoles publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero sí indica que “el reglamento desarrolla tanto una serie de elementos de control como también un régimen sancionador encaminado a perseguir posibles actividades ilícitas y posibles incumplimientos”.

Aumento significativo del tráfico ilegal de tabaco crudo

El Gobierno justifica esta ley en que en los últimos años se ha registrado un aumento en el tráfico ilegal de tabaco crudo en España y en otros países de la Unión Europea, una tendencia que considera “necesario” atajar.

Por ello, el Ministerio de Hacienda ha decidido desarrollar la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Dicha ley se encargó de establecer por primera vez en España unas normas de registro, contabilidad y documentos de circulación, así como el correspondiente régimen de infracciones y sanciones sobre los operadores y establecimientos que trabajan con tabaco crudo.

El régimen de control se aplicará a los operadores de dicho producto, transportistas y demás personas que intervengan en la comercialización y distribución.

Asimismo, se establecerá un conjunto de obligaciones de índole registral, contable y de información, regulando así las facultades de los órganos de control, además de un régimen sancionador específico aplicable al incumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley.

Tal y como reza el texto publicado en el BOE, se prohíbe el comercio minorista de tabaco crudo, es decir:

"A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercio minorista aquella actividad, desarrollada con ánimo de lucro, consistente en ofertar la venta o suministro de tabaco crudo a los consumidores finales de la misma, utilizando o no un establecimiento y realizada por cualquier medio, incluida tanto la venta directa, como venta a distancia, a través de internet o de cualesquiera otras formas de oferta mediante sistemas de comunicación."

El desarrollo normativo viene dado por la ilegalidad que se está dando en este ámbito

“Este desarrollo normativo viene justificado por el creciente desvío de este producto como materia prima para la fabricación clandestina de labores del tabaco, incluidas en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, por parte de operadores irregulares no autorizados ni inscritos como fabricantes legales de dichas labores, así como la venta directa o indirecta de este producto en crudo a consumidores finales”, explica el texto de la referencia.

Desde la cartera de María Jesús Montero subrayan que estas prácticas ilícitas “suponen una serie de riesgos fiscales, sanitarios y de consumo que se pretenden atajar con esta norma”, y avanzan que, con este reglamento, se permitirá a los operadores económicos de este sector puedan trabajar “con la suficiente seguridad jurídica”.

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