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La Audiencia Nacional ha sentenciado que la tripulación de cabina realiza sobreesfuerzos peligrosos cuando elevan y cargan en los compartimentos equipajes de mano demasiado pequeños.
Según la sentencia, esta tarea no está destinada para los uniformes reglamentarios que portan azafatas y azafatos, por lo que instan a Iberia a realizar algunos cambios al respecto.
Fue en marzo del 2020, ante este riesgo de lesión, cuando los tripulantes de cabina de pasajeros presentó con el Comité de Empresa de Vuelo de Iberia, un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, al que se unieron diferentes sindicatos.
La sentencia vela por la salud personal de la tripulación de cabina
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Pablo Aramendi, obliga a Iberia a “establecer medidas de control de peso del equipaje de mano que los pasajeros lleven a la cabina para que se garantice tanto el cumplimiento del contrato suscrito con la adquisición del billete de viaje (maletas con un máximo de 10 kg salvo business que son 14 kg) como que los maleteros no son cargados por encima del peso máximo señalizado”.
Al considerar "inviable" la petición de los sindicatos de suprimir los maleteros en cabina, apostaron por medidas que están previstas en el art.14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como son “combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica o sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro”.
El informe de la Inspección de Trabajo establece que Iberia tiene que distribuir el trabajo en el avión, para garantizar un cierre de los maleteros seguro, por lo que serán dos de la tripulación o uno con una estatura adecuada para hacerlo solo. Además establece que aquellos que midan 1,60 o similar, o los que lleven mayor peso, reciban ayuda.
Lo que si rechazaron los magistrados fue la idea que transmitieron los sindicatos y el Comité de que no se obligue a la tripulación de cabina realizar la maniobra de cierre de maleteros, porque si estos no se cierran, el avión no podrá despegar por el riesgo de caída de maletas durante el vuelo.
Además, Audiencia considera que la tripulación de cabina solo realiza estas operaciones con una frecuencia de una ver por vuelo y al tratarse de aviones de largo recorrido, el riesgo de lesión se puede dar, máximo, en dos ocasiones por jornada, por lo que los magistrados lo consideran como un riesgo ocasional.
Los uniformes también suponen el riesgo laboral
Al tratarse de prendas rígida e incomodas, que impiden realizar movimiento por encima del hombro para la carga de maletas y cierre de maleteros, la Inspección de Trabajo consideró establecer un nuevo uniforme.
El caso es que la compañía ya había cambiado los uniformes, pero no habían evaluado el riesgo ergonómico que supone el uso de esta vestimenta por parte de la tripulación.
Es por ello que los magistrados, teniendo en cuenta este aspecto, reclaman a Iberia una evaluación de dicho riesgo ergonómico, para que se adapten las medidas adecuadas tras el análisis.
Por su parte, Iberia ha asegurado al tribunal que “ya se han dado instrucciones para una nueva uniformidad que permita realizar los movimientos necesarios para el cierre de maleteros” por parte de la tripulación.
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