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Uno de los problemas que más está afectando a la sociedad española actualmente es la okupación de las viviendas. Este tipo de asaltos ha crecido a pasos agigantados en los últimos cuatros años, en los que las denuncias por okupación se han incrementado un 40,9 %. Pero, ¿qué dice la ley al respecto?
¿Cómo podemos recuperar una casa okupada?
Las tensiones entre vecinos y edificios okupados se mantienen en toda España. La okupación de viviendas es un problema que ha vuelto a estar de actualidad, dado que los momentos de dificultades económicas son el mejor escenario para que se multipliquen estas prácticas ilegales.
La Constitución Española, en su artículo 33, reconoce que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
Este delito también está tipificado por el Código Penal en la actualidad, más concretamente por el artículo 245. De hecho, una okupación se puede denunciar tanto por la vía penal como por la vía civil. Pero los lentos trámites burocráticos, hacen que este tipo de asaltos no sean fáciles de solventar, lo que conlleva muchos inconvenientes para los propietarios de las viviendas.
La rapidez es fundamental para evitar alargar el proceso en los tribunales
"El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses", según el Código Penal.
La rapidez es fundamental si de lo que se trata es de no alargar el proceso en los tribunales. Aunque esta práctica era habitual en edificios y viviendas propiedad de entidades financieras, lo cierto es que en los últimos años son muchos los particulares que se han salido de sus casas y, a la vuelta, la han encontrado okupada.
En estos casos, la persona propietaria puede presentar una demanda de recuperación inmediata, aunque no se hayan identificado a los okupantes. Los okupas tienen un plazo de cinco días para justificar la posesión de la casa. Si no lo hacen, el tribunal ordenará la entrega al demandante de la misma.
La Policía puede intervenir en las primeras 48 horas de la okupación
Por otro lado, si se lleva a cabo una okupación y la Policía interviene en las primeras 48 horas, el desalojo no necesita contar con una orden judicial. Pero, cuando pasa este tiempo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solo pueden actuar contra ellos si se dispone de una orden judicial, lo que retrasa mucho el proceso.
De tal forma que entra en juego el artículo 18.2 de la Constitución, que especifica que “el domicilio es inviolable y no se podrá entrar en él salvo por orden del juez o en caso de flagrante delito”.
Hay que tener cuidado en estos casos, ya que cualquier coacción por parte de los propietarios, del tipo corte de luz, de agua, un cambio de cerradura, puede suponer para el propio propietario una denuncia por allanamiento de morada o coacción.
Hay dos vías para actuar en el caso de okupación de tu vivienda: penal o civil
Si nos han usurpado nuestra casa podemos demandar por lo penal, si ha habido violencia o destrozos de la casa. O, como alternativa, recurrir a la vía civil. Pero, en este sentido, la Ley 5/2018 recoge modificaciones de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación a la okupación ilegal de viviendas para personas físicas, organismos sin ánimo de lucro y administraciones públicas, pero no para entidades financieras en posesión de casas vacías que hayan sido okupadas.
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