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El voto por correo es una modalidad de votación en la cual los ciudadanos pueden ejercer su derecho al voto sin necesidad de acudir físicamente a un centro electoral. Consiste en enviar el voto a través del servicio postal o de mensajería hacia la oficina correspondiente, donde se encargarán de contabilizarlo junto con los demás votos.
Esta opción es especialmente útil para aquellas personas que se encuentran fuera de su lugar de residencia durante las elecciones o que tienen dificultades para desplazarse.
El voto por correo garantiza la participación democrática y el respeto al derecho al sufragio de todos los ciudadanos
Por eso, Correos ultima con los sindicatos una contratación sin precedentes de cara a las elecciones del 23 de julio. Ambas partes han acordado realizar 10.000 contratos para garantizar el voto por correo. Se prevén muchas solicitudes, dado que las elecciones generales se celebrarán en plena época estival.
La empresa pública había ofrecido aumentar en 5.000 las plazas de refuerzo, pero los sindicatos lo consideraban muy por debajo de las necesidades, y han solicitado duplicar la cifra de contrataciones.
Correos prevé un aumento del voto por correo
Tan solo 24 horas después de anunciarse la convocatoria electoral, se recibieron más de 30.000 solicitudes de este tipo de voto.
A diferencia de otros años, esta vez el organismo público va a cubrir al 100 % las vacaciones de verano de todos sus trabajadores.
Parte de ese personal contratado reforzará las oficinas de Correos de lugares turísticos y de vacaciones, y además está previsto que se amplíe el horario de las sede en días no laborables. Algunas oficinas no abren por la tarde en verano, pero con la convocatoria electoral podrían hacerlo.
Cuándo y cómo se puede solicitar el voto por correo para el 23J
El plazo para solicitar el voto por correo se cierra diez días antes de la cita electoral, es decir estará abierto hasta el jueves 13 de julio.
Para la solicitud de esta modalidad electoral simplemente habrá que acercarse a una oficina de Correos, cubrir la solicitud especificando la provincia en la que se está censado y la dirección en la que se quiere recibir la documentación. Es necesario mostrar el DNI. También se puede presentar a través de la web de Correos.
¿A partir de qué día se manda la documentación electoral?
Correos manda la documentación electoral a los solicitantes a partir del 34º día posterior a la convocatoria —lo que se cumpliría el 3 de julio— y antes del sexto día anterior al de la votación —el 16 de julio—. Se manda al domicilio por indicado por la persona que lo pide o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
¿Puedo pedir el voto por correo a otra dirección?
Sí. En la solicitud se indica la dirección en la que se quiere recibir la documentación. Dado que hasta la semana del 3 de julio no se comenzará a mandar estos papeles, si alguien prevé estar fuera de su vivienda en julio podría solicitar que se le envíe a su lugar de vacaciones, por ejemplo.
¿Y si al final no estoy en casa para recogerlo?
Es obligatorio recoger la documentación personalmente e identificarse antes. En caso de no estar en su casa, se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo. La ley electoral recoge que, en caso de enfermedad o incapacidad que impida ir personalmente (algo que deberá acreditarse), puede ir a Correos en nombre del elector otra persona autorizada notarial o consularmente.
¿Cuál es el plazo máximo para depositar el voto?
Una vez incluidas las papeletas con las listas seleccionadas en los sobres correspondientes de Congreso y Senado y la ficha censal en el sobre, el votante puede enviar su voto en la oficina de Correos, nunca desde un buzón, “en todo caso antes del tercer día previo a la celebración de la elección”. En este caso la fecha límite sería el 19 de julio.
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