Lectura fácil
El 10 de marzo se restringieron los vuelos directos con Italia. Tras el decreto del estado de alarma no todos los vuelos de pasajeros quedaron paralizados.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó el 17 de marzo dos órdenes ministeriales que establecían algunas excepciones en Canarias y Baleares para que se pudiera volar entre las islas y algunas ciudades peninsulares.
Dichas órdenes ministeriales especificaban que las excepciones contempladas para Canarias y Baleares "no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia", que son aquellos que por su importancia, no están sujetos a estas restricciones.
Con la entrada en fase 1 de Canarias y Baleares, el BOE publicó este domingo 10 de mayo, que a partir de el pasado lunes 11 de mayo se han levantado las restricciones de vuelos entre islas.
Los vuelos privados cuentan con excepciones desde el 17 de marzo
En el artículo 1 de dichas órdenes ministeriales desde el 19 de marzo se prohíbe "cualquier vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino" en Canarias o Baleares.
Por su parte, el artículo 2 señala las excepciones a esta prohibición. Se permite la movilidad aérea de los pasajeros entre las islas de cada archipiélago y entre las islas y la península si pueden justificar la "necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".
También adquirir productos de primera necesidad, asistir al trabajo, volver al lugar de residencia habitual o acudir a un centro sanitario se consideran excepciones.
Para Canarias, se establecieron uno o dos vuelos diarios entre los aeropuertos de las islas (Gran Canaria, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Fuerteventura, La Palma y Lanzarote) y de algunas ciudades peninsulares (Madrid, Barcelona, Bilbao y Sevilla), con un máximo de 1 a 4 vuelos diarios entre las propias islas.
En el caso de Baleares, "las compañías aéreas que tengan programados vuelos durante la duración del estado de alarma con origen Madrid, Barcelona o Valencia y con destino Palma de Mallorca quedan autorizadas a realizar un máximo de un vuelo diario de ida desde cada uno de los orígenes mencionados".
Lo mismo ocurre con los vuelos de origen Palma de Mallorca, Madrid o Barcelona y destino Ibiza o Menorca. Además esas órdenes ministeriales insistían a las compañías a notificar su intención de cubrir estas rutas.
En otra orden del 19 de marzo, se habilitaba al Director General de Aviación Civil para establecer las condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, las únicas que para entonces no habían recibido confirmación por parte de las compañías.
Con la llegada del 11 de mayo se han flexibilizado los vuelos entre las islas
Desde este pasado domingo, la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece medidas para poder flexibilizar la movilidad de las personas entre las islas de los dos archipiélagos.
Esta flexibilización influye al transporte aéreo y al marítimo, pero se siguen manteniendo todas las medidas de restricción entre las islas y la península.
Para el transporte aéreo se establecen condiciones que permiten a los operadores ampliar de manera progresiva la oferta de vuelos para dar así, respuesta a las necesidades de movilidad entre islas, pero adoptando todas las medidas necesarias de seguridad.
Existe una frecuencia de dos vuelos diarios en los dos archipiélagos, entre los destinos, como servicio mínimos, exceptuando la conexión entre Tenerife Norte y El Hierro que fija uno.
A parte de las medidas para los vuelos, se han establecido unas tarifas de referencia "desde la entrada en vigor de la orden mientras se mantenga activo el estado de alarma".
Añadir nuevo comentario