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Los abogados que se encuentran acusados por haber sido parte de un delito de violencia de género no podrían ser profesionales de oficio en estos juicios. Parece una recomendación lógica desde el Ministerio de Justicia pero hay veces que la lógica no impera. Al menos es lo más justo ya que, la mujer debe denunciar este tipo de delitos en cuanto los sufre. No sirve nada sufrirlo en silencio… vale menos la pena que, teniendo todas las opciones de ganar un juicio tome parte en uno o en otro sentido, un profesional que ha sido imputado por un caso de violencia de género.
Debería poder limitarse el poder de que los abogados accedieran a trabajar en este tipo de supuestos. Podrás ser un buen profesional, nadie lo niega. Sin embargo, la sociedad, las mujeres y la profesión del Derecho no se merece a un profesional que empatice directamente con un maltratador. No porque en un caso puntual te toque defenderlo sino porque, alguna vez te hayas visto envuelto desde fuera en un caso de estos.
Los abogados que hayan sido acusados no deberían participar en juicios de oficio
La recomendación del Ministerio de Justicia es que los abogados que hayan sido acusados por violencia de género no puedan participar en juicios de oficio por esta causa. Esta premisa, también ha sido apoyada por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. Además, el que fuera titular de Educación ha propuesto que se establezca una normativa a nivel estatal que no permitiera trabajar en turno de oficio a aquellos abogados acusados por violencia de género.
En la actualidad, estos casos no suelen afectar al campo profesional salvo si son considerados de relevancia. Ser un maltratador debe ser visto no solo como un agravio a nivel personal sino también a nivel profesional. ¿Qué calidad va a tener el asesoramiento de un bufete de abogados especializados en violencia de género si uno de ellos maltrata a su pareja?
El Ministerio de Justicia debe buscar una salida a ello
El Ministerio de Justicia ha comunicado a la institución que “estudiará” las vías legales posibles para modificar la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita y “regular expresamente la necesidad de que los abogados del turno de oficio especializado en violencia de género carezcan de antecedentes penales en este ámbito”.
Asimismo, y mientras se adopta la nueva regulación, el Ministerio trasladará la recomendación del Defensor al Consejo General de la Abogacía Española para que los colegios profesionales, desde su competencia de organización y gestión colegial de los servicios de asistencia letrada y de defensa gratuita, adopten las “medidas pertinentes”.
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