Lectura fácil
El Gobierno ha conseguido prorrogar las ayudas al alquiler hasta el 31 de mayo para hacer frente a los pagos mensuales de la vivienda durante los próximos meses de la pandemia. Los requisitos y el mecanismo de estas ayudas son los mismos que estaban vigentes hasta ahora, y complementan a la prohibición de desahuciar a familias vulnerables vigente hasta el fin del estado de alarma. ¿Cuáles son las claves de las medidas de alquiler?
Si estás de alquiler y tienes problemas para pagarlo, ¿tienes derecho a la ayuda?
Las ayudas que se prorrogaron por el Gobierno están destinadas a las personas golpeadas por el Covid–19. Para dar este tipo de ayuda a una familia debe demostrar que los inicios durante el Covid–19 han disminuido notablemente.
Los ingresos de la unidad familiar no deben haber sobrepasado los 2.689 euros el mes anterior a la solicitud, y la cuota mensual, junto al pago de los suministros, deberá llevarse al menos el 35 % de los mismos.
¿Cómo se puede demostrar que hemos sido golpeados por esta crisis?
Debemos comprobar el descenso de ingresos a través de facturas o documentos que afirmen que ha habido menos ganancias o hemos sido golpeados por un ERTE.
En general, se acepta cualquier "circunstancia sobrevenida vinculada a la actividad laboral o empresarial que se pueda acreditar documentalmente".
Si ya tenía problemas económicos antes del Covid, ¿me pueden echar?
No. Esta normativa ampara a los alquilados hasta el 9 de mayo que finaliza el actual estado de alarma. El decreto anti desahucios aprobado hace unas semanas por el Gobierno cubre tanto a las familias afectadas por la crisis del coronavirus como a las que ya eran vulnerables previamente.
Si los problemas no vienen dados por la crisis del Covid–19, el ciudadano no tendrá acceso a las ayudas del alquiler.
Si mis problemas económicos los ha provocado el Covid, ¿puedo dejar de pagar el alquiler?
No. En el caso de que el propietario de la vivienda alquilada sea un gran propietario (empresario o empresa que tiene más de 10 viviendas), el inquilino puede pedir el aplazamiento de la cuota.
El decreto que aprobó el Gobierno da la opción al dueño de la vivienda de poder perdonar hasta el 50 % del alquiler a los inquilinos durante un máximo de cuatro meses o si le permite retrasar el pago. De esta manera podría no pagar ahora e incluirlo en los siguientes meses, prorrateándolo los meses no abonados durante los siguientes tres años (o más).
¿Qué ocurre si el casero no es un gran propietario?
Si el propietario de la vivienda alquilada no es un gran propietario, hay otros mecanismos para ayudar a las familias a hacer frente al pago de su vivienda.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ofrece a las familias que cumplan los requisitos préstamos al 0 % de interés para que puedan pagar el alquiler. Estos créditos se podrían devolver en un plazo de seis años y diez si se demuestra que el inquilino no puede hacer frente a la cuota.
Se acaba el contrato del alquiler y no puedo buscar piso
La prórroga que se aprobó ayer comprueba este supuesto. Los inquilinos podrán pedir a su casero que si vence el contrato en los próximos 4 meses, lo prorrogue hasta un período de seis meses más en las mismas condiciones.
El arrendador estará obligado a hacerlo, salvo que acuerde con el inquilino unos términos diferentes.
¿Qué hago si tengo problemas para afrontar la hipoteca?
Los miembros del Gobierno han confirmado que próximamente anunciarán nuevas medidas con respecto al tema de las hipotecas.
Esta moratoria también servirá a las familias que se hayan visto con dificultades sobrevenidas por la Covid-19, aunque aún no se conoce cuándo se aprobará.
Añadir nuevo comentario