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La Seguridad Social ofrece una prestación económica a los padres que reducen su jornada laboral para cuidar a un menor con enfermedad grave. Esta ayuda compensa la pérdida de ingresos y está regulada por el Real Decreto 1148/2011. Es necesario que ambos padres trabajen y que el menor requiera hospitalización prolongada o tratamiento en casa.
Una ayuda para el cuidado de los menores con cáncer
Los progenitores que reducen su jornada laboral para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave pueden acceder a una prestación económica de la Seguridad Social.
Esta ayuda busca compensar la pérdida de ingresos causada por la reducción de la jornada. Es aplicable a padres biológicos, adoptantes y familias de acogida, y está regulada por el Real Decreto 1148/2011.
Para ser elegibles, ambos padres deben trabajar y el menor debe requerir hospitalización prolongada o tratamiento médico continuo en el hogar después del diagnóstico y la hospitalización. Esta ayuda proporciona apoyo financiero necesario durante estas situaciones difíciles.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a esta prestación?
La prestación económica otorgada cubre únicamente a un progenitor. Se trata de una ayuda de devengo diario que equivale al 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduce la jornada laboral realizada por el progenitor beneficiario.
Para solicitar la ayuda, es necesario cumplir ciertos requisitos. Si se trata de ambos progenitores, ambos deben estar trabajando activamente.
En el caso de una familia monoparental, basta con que uno de los progenitores esté trabajando. Además, es necesario estar dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social establecida por el colegio profesional correspondiente, ya sea como empleado o como trabajador por cuenta propia.
También se deben acreditar los periodos mínimos de cotización requeridos. Para personas menores de 21 años, no se exigen periodos mínimos de cotización. Entre 21 y 25 años, se requieren al menos 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en total durante su vida laboral. A partir de los 26 años, se exigen 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en total durante su vida laboral.
Los trabajadores autónomos deben estar al corriente de pago de sus cuotas, y se aplicará la invitación al pago para asegurar el cumplimiento de esta condición.
¿Cómo se puede solicitar?
Para solicitar esta ayuda, puedes hacerlo a través de Internet. Si tienes certificado digital o cl@ve, puedes acceder al enlace de la sede electrónica de la Seguridad Social para realizar la solicitud.
Una vez completado el trámite, recibirás un justificante y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará la resolución de la solicitud al domicilio del solicitante. Si no dispones de certificado digital, también puedes utilizar el enlace a la plataforma del INSS para realizar trámites sin identificación previa.
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