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Cuando una persona con discapacidad cumple los 18 años, se abre la puerta a una serie de ayudas económicas que pueden ser fundamentales para su bienestar y el de su familia. En especial, existen dos tipos de prestación que pueden solicitarse si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y no se encuentra trabajando. Sin embargo, es importante saber que son incompatibles entre sí: no se pueden percibir ambas a la vez.
Las dos opciones principales: Prestación por hijo a cargo y pensión no contributiva
Las ayudas a considerar son, principalmente:
- La prestación por hijo a cargo con discapacidad.
- La pensión no contributiva de invalidez.
Ambas ofrecen un respaldo económico, pero cada una tiene sus condiciones específicas y limitaciones. La decisión de optar por una u otra debe hacerse con información precisa y una valoración detallada de cada caso.
¿Cómo elegir la ayuda adecuada?
El abogado especializado en discapacidad, Pedro López de Cerro, colaborador en el portal Tododiscapacidad, señala que la primera cuestión que debe plantearse la familia o el propio beneficiario es: ¿podrá esta persona trabajar en el futuro?
En palabras de López:
"Si intuimos que no va a poder trabajar a lo largo de su vida, yo me inclinaría por la pensión no contributiva. Sin embargo, si creemos que esta persona probablemente pueda trabajar, me inclinaría por la prestación por hijo a cargo".
Esta reflexión es clave porque la pensión no contributiva está orientada a personas que, previsiblemente, no podrán incorporarse al mercado laboral y dependerán de ayudas estables. La prestación por hijo a cargo, en cambio, permite más flexibilidad ante futuros cambios en la situación personal o laboral.
Consideraciones económicas: los ingresos familiares
Más allá de la capacidad de trabajo, hay otro aspecto decisivo: los ingresos de la familia.
La prestación por hijo a cargo no tiene en cuenta la renta familiar. Esto significa que, siempre que se cumplan los requisitos médicos (grado de discapacidad reconocido), se podrá percibir la ayuda, sin importar cuánto gane la unidad familiar.
En cambio, la pensión no contributiva sí está sujeta a un límite de ingresos. Antes de solicitarla, se debe analizar detenidamente si los ingresos familiares permiten cobrarla. Además, si en algún momento esos ingresos aumentan y superan los límites establecidos, será obligatorio comunicarlo a la Seguridad Social. De no hacerlo, se corre el riesgo de que se considere un cobro indebido y se exija la devolución de las cantidades recibidas, además de posibles sanciones.
Pedro López insiste en que esta cuestión no debe tomarse a la ligera:
"Es fundamental valorar bien la situación económica antes de solicitar la pensión, porque puede haber cambios en los ingresos familiares que afecten al derecho a seguir cobrándola".
Evaluar cada caso de forma individual
No existe una respuesta única sobre qué ayuda es "mejor". Dependerá de factores como:
- El pronóstico laboral de la persona con discapacidad.
- El nivel de ingresos familiares actuales y futuros.
- La estabilidad económica de la unidad familiar.
Por eso, el abogado recomienda estudiar cada caso con calma:
"Tenemos que ver en qué situación nos encontramos, qué familia somos en cuanto a poder adquisitivo y si nuestro hijo o hija tiene posibilidades de trabajo. A partir de ahí tomaría una decisión, pues no es mejor ni una ni otra, sino que depende de cada situación familiar y personal".
Un consejo para resolver dudas
Finalmente, si quedan dudas sobre cuál es la mejor opción o sobre los procedimientos para solicitar estos tipos de prestación, Pedro López invita a los interesados a consultar el perfil de Tododiscapacidad, donde se abordan diversas cuestiones relacionadas con discapacidad y derechos sociales. A través de este canal, las familias pueden obtener asesoramiento especializado y resolver todas sus inquietudes antes de tomar decisiones importantes.
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