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Los panes especiales se beneficiarán del IVA superreducido del 4 %

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07/03/2025 - 11:30
Panes especiales

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El Ministerio de Hacienda, a través de una resolución de la Dirección General de Tributos, ha decidido aplicar el tipo superreducido del IVA del 4 % a todas las variedades de panes especiales, incluyendo aquellas catalogadas como "pan especial" (como el multicereal, de Viena, pan tostado, de molde o rallado). Esta medida también beneficia a los productos sin gluten, que hasta ahora estaban gravados con un 10 %.

Desde la Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC) han celebrado esta decisión como un hecho histórico, resaltando que "tras años de litigios, se corrige una medida injusta que ha perjudicado el consumo de nuestros panes especiales".

Con esta medida, Hacienda da cumplimiento a la sentencia 1.610/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), publicada el 15 de octubre. En ella se establece que el IVA superreducido se aplicará a todos los productos recogidos en la norma de calidad del pan del Real Decreto 308/2019, así como a aquellos que, cumpliendo la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados mencionados en dicha norma, hayan sido elaborados con harina sin gluten, ya sea de forma natural o mediante un tratamiento específico para reducir su contenido.

Los panes especiales tributarán al 4 % de IVA

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que la exclusión de los denominados "panes especiales" de la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA es contraria al "principio de neutralidad del IVA". Este principio actúa como una garantía para la libre competencia y se fundamenta en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según esta doctrina, cualquier diferencia en los tipos impositivos aplicados a productos similares debe basarse en la percepción que tiene un consumidor medio sobre ellos, evitando así distorsiones en el mercado.

Los magistrados del Supremo han concluido que la normativa fiscal no establece ninguna distinción entre los distintos tipos de pan a efectos de su consideración como bienes de primera necesidad. En consecuencia, sostienen que no puede darse un tratamiento fiscal diferenciado entre el denominado "pan común" y otros tipos de pan, ya que todos forman parte de la misma categoría de producto básico y esencial en la alimentación.

¿Qué tipos de panes especiales están incluidos?

A raíz de esta resolución, se establece que la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA también debe extenderse a una amplia variedad de panes que, dentro del sector, son conocidos como "panes especiales". Entre ellos se encuentran el pan de molde, los elaborados con diferentes cereales, el pan Viena o bombón, el pan tostado, el biscote, el pan rallado y otros formatos como los colines o picos.

Además, la Dirección General de Tributos ha incluido en su resolución otras variedades como el pan bizcochado, el pan dulce, el pan de frutas, los palillos, los bastones, los panes ácimos y el pan pita, entre otros. Con esta ampliación del alcance del tipo superreducido del IVA, se busca garantizar una mayor coherencia en la tributación de estos productos y evitar un trato fiscal discriminatorio que pudiera generar distorsiones en la competencia dentro del sector panadero.

Desde ASEMAC, la asociación empresarial del sector, señalan que la diferencia en el tratamiento fiscal entre el pan común y los panes especiales se ha convertido en un obstáculo adicional para el crecimiento de la industria y del sector panadero en general. Su presidente, Felipe Ruano, ha expresado su agradecimiento al Ministerio liderado por María Jesús Montero por su disposición a colaborar en la corrección de esta situación.

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