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El Tribunal Supremo ha establecido que las cafeterías ubicadas en los centros de mayores y residencias son esenciales y, por tanto, ofrecen servicios necesarios para el bienestar de los residentes.
Esta sentencia se produce después de un recurso presentado por la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) contra una orden del Ministerio de Sanidad que establecía el cierre de estos establecimientos durante la pandemia.
La CEOMA argumentó que el cierre de las cafeterías en las residencias afectaba negativamente a la calidad de vida de los residentes, ya que les impedía socializar y tener un espacio donde reunirse. Además, alegaron que la medida no era efectiva para prevenir la propagación del virus, ya que los residentes seguían interactuando en otros espacios comunes.
Este espacio en los centros de mayores y residencias ayuda a la socialización entre residentes
Fue en pandemia cuando Tribunal Supremo ha dado la razón a la CEOMA y ha establecido que las cafeterías de los centros de mayores son esenciales y necesarias para el bienestar de los residentes, y que su cierre no se justifica si se adoptan medidas adecuadas para garantizar la seguridad sanitaria. Además, ha señalado que el Ministerio de Sanidad no proporcionó una justificación suficiente para la orden de cierre de las cafeterías.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que las cafeterías son un espacio esencial para la socialización y el bienestar emocional de los residentes, y que su cierre puede tener efectos negativos en su salud mental. Por tanto, la decisión de cerrar estos establecimientos debe ser proporcionada y adecuada a la situación de cada residencia.
El fallo también señala que el Ministerio de Sanidad no ha tenido en cuenta la importancia de las cafeterías en el contexto de las residencias y centros de mayores, y que su cierre no se justifica como medida de prevención de la propagación del virus.
Además, el Tribunal Supremo ha destacado que la adopción de medidas de seguridad sanitaria, como la limitación del aforo y la distancia social, puede garantizar la seguridad de los residentes y evitar contagios.
La polémica volvió a dar el apoyo a no cerrar injustificadamente estos servicios
El TS declaró como servicio inherente y necesario el servicio de cafetería y comedor de los centros de mayores de índole municipal para que el ayuntamiento pueda prestar el servicio como público y no como una actividad complementaria.
El caso surgió en un centro de mayores de Madrid, en el que una cocinea denunció porque la empresa responsable le debía cuatro nóminas con valor de 6.430 euros, y que llevaba trabajando desde 2007 hasta el 2018. Es por ello que el TS concluyo que es el ayuntamiento el que debe asumir su responsabilidad respecto a los trabajadores subcontratados.
La controversia radicaba en la determinación de si el servicio de cafetería y comedor de los centros de mayores de nivel municipal de Madrid constituían una 'propia actividad' a efectos de determinar si es el consistorio el que tenía que hacer frente a la responsabilidad solidaria regulada por el Estatuto de los Trabajadores tal y como defendía la trabajadora denunciante.
Tras el veredicto del TS, se volvía a reconocer la importancia de las cafeterías como parte de la vida social y emocional de las personas mayores en las residencias y centros de mayores.
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