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El SEPE indica que es compatible cobrar el paro con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
De este modo, la percepción de la prestación contributiva por desempleo o del subsidio está condicionada a que el trabajador acredite su situación de desempleo y como demandante de empleo y no se perciban ingresos por trabajos por cuenta propia o ajena.
En caso de ser perceptor de una beca, el trabajador puede compatibilizar el cobro de los ingresos con el paro en ciertos casos
En concreto, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) distingue tres casos según el tipo de beca que se esté percibiendo y de si el beneficiario ingresa, además, la prestación o el subsidio por desempleo.
La cuestión es: ¿Cuál es la diferencia entre becas formativas y no formativas?
El art. 221 LGSS las establece las incompatibilidades de las prestaciones y subsidios por desempleo:
1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
2. (Las prestaciones) serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Visto lo anterior, en primer lugar, las prácticas formativas se podrán compatibilizar con el paro si se realizan en entidades públicas o privadas y están incluidas en el plan de estudios correspondiente. Además, se exige que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate.
Otra opción que permite cobrar una beca y el paro cuando las prácticas no requieran dedicación exclusiva por parte de las personas participantes, ya que estas han de continuar acreditando que están disponibles para buscar activamente empleo, así como para aceptar una colocación adecuada.
Y, por último, el tercer caso que permite compaginar una beca con las ayudas por desempleo, se produce cuando la contraprestación económica que perciban las personas participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención.
En todos los casos anteriores, el trabajador en situación de desempleo podrá ingresar a la vez las ayudas públicas y los ingresos por la beca
En aquellos casos en que las prácticas formativas no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello.
Por el contrario, las ayudas del SEPE por estar en paro son incompatibles con la realización de prácticas no laborales, no ligadas a un plan de estudios, que supongan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.
Además, con carácter general, serán incompatibles con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional en los que se realicen prácticas formativas curriculares o no curriculares, que no den lugar a una relación laboral, pero sí supongan el cobro por las personas participantes de una cantidad económica y su introducción en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.
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