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Existen muchos casos en los que los trabajadores son los que deciden dejar su trabajo, teniendo en cuenta las consecuencias que este acto conlleva a la hora de cobrar el paro. Sin embargo, existe una normativa que contempla excepciones a la hora de hablar sobre baja voluntaria.
¿Quieres saber de qué se trata? Sigue leyendo.
Tras una baja voluntaria no podrás cobrar el paro de forma inmediata
Dejar un trabajo y pedir la baja voluntaria por motivo de descontento o simplemente porque has encontrado otro nuevo empleo no significa que no vayas a cobrar el paro, eso sí, no lo harás de forma inmediata, ya que legalmente no estarías en situación de desempleo. De hecho, las prestaciones del SEPE solo protegen a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar, pero han perdido el empleo por haber:
- Sido despedidos por la empresa.
- Sufrido un perjuicio por parte de la empresa que justifique la rescisión del contrato.
- Finalizado la duración del contrato de trabajo.
Una vez que se comunica la baja a la empresa, esta tendrá que cumplimentar un documento llamado 'certificado de empresa' y será enviado al SEPE. En este documento la empresa tiene que poner la fecha en la que se pone fin a la relación laboral y la causa por la que se ha provocado la extinción del contrato. El motivo de finalización se pondrá a través de un código, en este caso el “21”, que significa baja voluntaria del trabajador.
Una vez que se haga dicho trámite, el SEPE sabrá que has abandonado la empresa, por lo que te denegará el acceso a la prestación o subsidio por desempleo, es decir, el paro. Sin embargo, existe un modo de cobrar el paro acumulado una vez que abandones el empleo.
¿Cuándo podré cobrar el paro acumulado tras la baja voluntaria?
Tras la baja podrás cobrar el paro cuando encuentres un trabajo en el que te ofrezcan un contrato de una duración mínima de 3 meses y que finalice por causas ajenas a tu voluntad. También puede suceder cuando encadenes varios contratos temporales, lo que te permitan sumar ese tiempo mínimo de cotización y no termines por una baja de estas características. Estos tres meses deben cumplirse de forma obligatoria, ya que puede haber sanciones.
En el caso de que hayas tenido un contrato de duración inferior a 3 meses, tras una baja voluntaria, es recomendable solicitar la prestación por desempleo, ya que en muchas ocasiones el SEPE ha reconocido este derecho a personas que han tenido un contrato temporal de 15 días.
Situaciones excepcionales en las que sí podrás cobrar el paro
El Estatuto de Trabajadores regula una serie de situaciones en las que el trabajador sí puede solicitar una baja voluntaria y pedir una prestación por desempleo. Es el caso de:
- Movilidad geográfica del centro de trabajo.
- Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo por parte del empresario.
- Impago o retrasos en el pago de salarios.
- Maltrato de una mujer víctima de violencia de género, que se ve obligada a cambiar de puesto de trabajo.
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