Requisitos y cómo solicitar ampliación del subsidio por desempleo

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28/12/2020 - 14:42
Puerta de una oficina de empleo / Óscar Cañas - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Lectura fácil

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado el plazo para que los trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva de paro, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción entre el 14 de marzo y el 30 de junio, soliciten la ampliación de dicho subsidio especial de desempleo.

Subsidio por desempleo: la ayuda para los que tengan cotizado menos de un año

El subsidio por desempleo es la ayuda de 430 euros/mes que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares.

Muchos españoles han perdido su trabajo o arrastran ya una larga época desempleados. Para solicitar el paro debemos haber cotizado al menos 360 días durante los últimos 6 años. Si no es así, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con un subsidio por cotización insuficiente, también llamado subsidio por pérdida de empleo.

Quienes hayan agotado esta ayuda y necesiten volver a solicitarla dispondrán de un plazo adicional de un mes para hacerlo

El proceso para solicitar de nuevo este subsidio especial se puede realizar de varias maneras, tal y como indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

A través de Internet, de manera presencial, a través de una cita previa, enviando una solicitud por registro online o enviándolo a la Dirección Provincial correspondiente.

Requisitos y quién puede pedirlo

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Deberás reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.

Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio de desempleo si justificas que cumples estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

Si eres mayor de 52 años, tienes derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

Importante: esta ayuda no es compatible con la percepción de renta mínimarenta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.

Cómo solicitar el subsidio por desempleo

El subsidio especial por desempleo lo tienes que pedir a través de la Sede Electrónica del SEPE. En caso de que no tengas acceso a Internet, podrás consultar los requisitos y entregar la solicitud con cita previa SEPE.

  • Entra en la Sede Electrónica del SEPE y busca el formulario de solicitud de esta ayuda. Tienes el documento para rellenar online pinchando en este enlace.
  • Ten en cuenta que, para dar más seguridad al desempleado, el sistema te va a pedir identificación mediante el certificado digital, usuario y contraseña o sistema clave.
  • Si no puedes usar Internet ni cuentas con teléfono inteligente con acceso a datos, tendrás que acudir a la oficina del SEPE de modo presencial. Ten en cuenta que con la pandemia del Covid-19 hay que respetar unas medidas de seguridad, por lo que el SEPE recomienda la Oficina Virtual.
  • En cambio, si imprimes el documento en PDF en tu casa, cuando lo tengas listo, podrás llevarlo a la Administración más cercana.

Podrás presentar la solicitud hasta el 25 de enero.

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