¿Los cargos públicos tienen derecho a paro?

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25/02/2023 - 13:30
El paro para los cargos públicos

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Conocemos como 'paro' a aquella prestación por desempleo que se da a los trabajadores por cuenta ajena cuando se han quedado sin trabajo, en el caso de cumplir ciertos requisitos de cotización. Esta normativa excluye a otros tipos de trabajadores, como los de cuenta propia o, también en este caso, a los cargos públicos. Sin embargo, existen algunos detalles que facilitan algunas prestaciones por desempleo.

¿Cuándo pueden cobrar el paro los ex cargos públicos?

Para poder responder a esta pregunta, desde el medio digital Newtral.es, se pusieron en contacto con un grupo de expertos para realizar una pequeña entrevista. En ella, contaron con la colaboración de Juan Gil, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). A la pregunta de si los cargos públicos tenían derecho a paro o no, la respuesta fue bastante clara: no.

Explicando que: “Si por cargo público entendemos un cargo político con un mandato representativo tras un proceso electoral, no existe una relación de prestación de servicios y salvo excepciones están excluidos del derecho a prestación por desempleo”. Teniendo en cuenta esto, los miembros del Gobierno, ministros, diputados y senadores, no estarían amparados por la legislación que rige las prestaciones de paro.

A pesar de que “su relación es de carácter político y no tienen derecho a paro como tal, sin embargo eso no quita que según la normativa en cada caso sí tengan derecho a una indemnización por cese como así ocurre”, aclara el profesor. Por otro lado, el abogado y también profesor de Derecho Laboral de la Universidad Oberta de Cataluña, Víctor Canalda, comenta que “la Ley 37/2006, de 7 de diciembre extendió la prestación por desempleo a determinados cargos públicos electos locales ante un cese involuntario”. 

De esta forma, cargos como los miembros de las corporaciones locales o los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Consejos Insulares Baleares, Cabildos Insulares Canarios y los cargos de organizaciones sindicales, sí que tendría opción a prestaciones por desempleo.

¿Y en el caso de los funcionarios?

A esta pregunta responde Canalda: ”Si son funcionarios no tienen derecho a paro", ya que “son empleados públicos quienes realizan funciones, con carácter retribuido, al servicio de un interés general”. Sin embargo, hay una pequeña excepción. Dentro del funcionariado existen dos categorías principales. La primera, los funcionarios de carrera, que no cotizan por las contingencias de desempleo, "por lo que ante una situación de desempleo, aunque sea involuntario, no tiene derecho a percibir esta prestación”, explica el abogado.

Sin embargo, en la segunda categoría, de los funcionarios interinos, el experto hace un pequeño apunte, y es que “se le aplica la misma norma que para el cargo de confianza o funcionario eventual por lo que podrían ser beneficiarios de la prestación de desempleo si cumplen con los requisitos necesarios y el cese es involuntario”, es decir, en este supuesto, también podrían cobrar el paro.

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