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A partir de mayo ya no será necesario pasar por el Registro Civil para formalizar una relación de pareja. Así, si casarte está en tus planes, ya puedes tramitar el expediente que certifica que la pareja no tiene ningún impedimento para casarse en una notaría.
Posteriormente, también podrás decidir si celebrar tu boda en la propia notaría, en el Registro Civil o con una ceremonia religiosa.
Esta novedad venía esperándose desde hace años
Y es que, promete agilizar el proceso de emparejamiento de forma notable. Formalizar mi relación de pareja, es oficializarla o presentarla como algo sólido ante nuestro entorno. Es hacerla reconocida por los demás, cuando para la pareja ya lo es desde hace tiempo.
Casarse no es obligatorio, pero está claro que si quieres formalizar una relación con alguien, debes saber mínimamente los proyectos a futuro que esa persona tiene y la congruencia que se presente en cuanto a los tuyos.
Todo el papeleo que necesitas para formalizar tu relación
La unión de una pareja ya se puede hacer de muchas maneras diferentes, bien sea contrayendo matrimonio o dándose a reconocer por el Estado español como pareja de hecho.
También hay dos maneras diferentes de contraer matrimonio: por la iglesia o por lo civil (casarse por el juzgado, ayuntamiento o notario). En ambos casos hay que hacer la gestión de unos trámites, aunque, normalmente, siempre son más rápidos si se celebra por lo civil, porque el matrimonio religioso requiere cursillos prematrimoniales, por ejemplo.
Matrimonio católico
El matrimonio religioso se celebra en la iglesia. Tanto el matrimonio civil como el religioso sirven para cambiar el estado civil de una pareja. Sin embargo, la principal diferencia es que en una boda civil te casas ante los ojos de la ley, mientras que una boda religiosa tiene connotaciones espirituales porque te casas ante los ojos de Dios.
Aunque los matrimonios civiles empiezan a ganar peso, en España han predominado desde hace siglos los matrimonios por la iglesia.
Si queréis seguir la tradición católica, necesitaréis presentar los siguientes documentos para conseguir el certificado canónico:
- Partida de nacimiento y libro de familia de los padres.
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
- Certificado de soltería eclesiástico.
- Certificado de cursos prematrimoniales.
- Si un miembro de la pareja es viudo, la partida de defunción del marido o mujer difunto.
- Si un miembro de la pareja está divorciado necesitará una partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
- Si un miembro de la pareja es menor de edad, el permiso de los padres.
- Un testigo mayor de edad para cada miembro de la pareja.
- Varios testigos para el día de la boda.
- Dispensas si ocurre algún caso anotado por el Derecho Canónico como el matrimonio entre personas de distinta nacionalidad, distintas religiones o entre bautizado y no bautizado, entre otros.
Matrimonio civil
El matrimonio civil reconoce también la unión entre personas del mismo sexo. Constituye una unión legal entre dos personas con todas las de la ley, pero no tiene connotaciones religiosas.
A este tipo de matrimonio tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial.
Esta es la documentación y requisitos necesarios para uniros en matrimonio civil:
- Certificado de nacimiento y de empadronamiento (de los dos últimos años).
- Original y fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
- Certificado de soltería, de matrimonio previo con nota marginal de divorcio (si un miembro de la pareja está divorciado) o de matrimonio previo con certificación de defunción del otro cónyuge (si un miembro de la pareja es viudo).
- Identificación de los testigos.
Pareja de hecho
Hacerse pareja de hecho es una alternativa equiparable al matrimonio civil, aunque no goza exactamente de las mismas obligaciones y derechos. Por ejemplo, no es necesario acogerse a ningún régimen económico y el proceso de disolución de la unión es más sencillo, pero no se dan 15 días de permiso retribuido tras la unión y tampoco corresponde herencia en caso de fallecimiento.
Si habéis decidido formalizar vuestra relación en una pareja de hecho deberéis cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o ser un menor emancipado.
- Haber convivido en pareja durante un mínimo de 12 meses ininterrumpidos.
- Al menos un miembro de la pareja debe estar empadronado donde se vayan a inscribir como pareja de hecho.
- Tener un estado civil de soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No tener un grado de parentesco hasta tercer grado.
- Disponer de plenas facultades psíquicas para dar consentimiento a la unión.
¿Cuándo elegir gananciales o separación de bienes?
En el momento en que se contrae matrimonio, hay un régimen económico del matrimonio, que siempre dependerá de la legislación, aunque en la mayoría de comunidades autónomas el régimen será de gananciales. Si queréis hacer otro régimen económico, habrá que hacerlo en notaría.
Para ello es necesario saber que puede costar unos 70€ aproximadamente. Es un documento bastante sencillo que se puede hacer bien sea antes o después de la celebración de la boda, pero no hay que olvidar que si son anteriores al matrimonio podrían no tener efecto si el matrimonio se celebra en un año desde la firma de dicha escritura.
Es importante inscribirlas en el Registro Civil para que surtan efectos ante terceros (sobre todo los acreedores). Se puede pactar más cosas que el régimen económico del matrimonio, otros tipos de pactos en general, como crisis matrimoniales.
No estamos inscritos en el Registro
Asimismo, para inscribirse en el Registro correspondiente será necesario traer la siguiente documentación, según indican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
- DNI y libro de familia.
- Formulario de registro.
- Documento que acredite el tiempo de convivencia.
- La sentencia firma de divorcio o nulidad (si hay).
- Pactos de pareja en cuanto a sus relaciones económicas (si se quiere presentar de forma voluntaria).
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