El absentismo laboral tiene consecuencias

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18/02/2022 - 14:00
¿Cómo poner fin al absentismo laboral?/ Cucorent

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Con la llegada de la pandemia han sido muchos los factores que han afectado en los despidos laborales, entre ellos se encuentra el absentismo laboral, un fenómeno que se ha disparado en los últimos meses.

La falta de asistencia reiteradas e injustificadas o la impuntualidad pueden derivar en diversas sanciones o incluso, llegando a derivar en un despido.

Aumento de absentismo laboral durante la pandemia

La tasa de absentismo laboral en España alcanzó el 7,1 % en 2020, así lo recoge un informe elaborado por Adecco. Si bien es cierto que fue un año muy condicionado por la crisis sanitaria y económica, ya en 2019 se situaba en el 5,5 %, lo cual suponía el dato más alto de los últimos 20 años.

Desde un primer momento, la impuntualidad podría parecer una situación habitual y toleradas entre trabajador y empresario, sin embargo, no deja de ser una obligación básica de cualquier relación laboral.

Eva Gómez, abogada del despacho Sanahuja Miranda, comenta a 20Minutos que “es por esto que el empresario tiene derecho a exigir que se cumpla. En caso de faltas de asistencia o impuntualidad reiteradas, se pueden aplicar sanciones de distinto grado, incluso la sanción de despido en situaciones extremas”.

No todas las faltas han de ser entendidas como sanción, ya que no siempre depende del trabajador, debido a que tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador", estableciéndose asimismo que se considera incumplimiento contractual “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”, así lo destaca la abogada.

Tipos de absentismo laboral

Hay que tener claro desde un primer momento, que existen tres tipos de absentismo laboral:

  • Absentismo laboral no previsible e injustificado, aquel que no se notifica y que necesita de justificante.
  • Absentismo laboral previsible y justificado, es aquel que se comunica con anterioridad y cuenta con un justificante.
  • Absentismo laboral presente, es aquel que se refiere a los casos en los que el trabajador sí asiste a su puesto de trabajo, pero o no hace nada, o no realiza las tareas que se le asignaron.

Proporcionalidad respecto a la gravedad de la conducta

Por lo tanto, en el caso de aquellas faltas de puntualidad y/o asistencia sin previo aviso, podrán ser sancionables cuando se produzcan de forma reiterada y tengan algún tipo de gravedad. 

En este sentido, se exige que concurra el criterio de proporcionalidad respecto de la gravedad de la conducta, siendo éste el límite para evitar sanciones por impuntualidades eventuales o fortuitas.

Deberá fijarse un límite cuantitativo o, en otras palabras, el numero de faltas que será necesario para entender que se trata de un incumplimiento grave. En la mayoría de los casos, por ejemplo, esto viene determinado por el Convenido Colectivo, ya sea del sector o de la empresa.

En cuanto a la puntualidad, el criterio jurisprudencial estaría en torno a entre las diez y las quince faltas de puntualidad en períodos de un mes, de tres meses o un año.

Gravedad de las sanciones

La abogada subraya: “Dentro de los convenios colectivos encontramos secciones y apartados dedicados a las sanciones, así como a las gravedad y reiteración de las faltas. En el caso primero, las sanciones se dividen en leves, que conllevan amonestaciones, graves, que pueden derivar en suspensión de empleo y sueldo, y muy graves, que representan las únicas que pueden convertirse en un despido”.

El Estatuto de los Trabajadores contempla la falta de asistencia reiterada e injustificada como un incumplimiento muy grave que puede acarrear sanciones disciplinarias. Las ausencias justificadas, por su parte, no acostumbran a ser sancionables, a excepción de cuando superan un determinado número de horas de trabajo. 

Para ser concretos, si alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o si el trabajador se ausenta el 25 % de las jornadas en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. 

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