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Con el boom de las redes sociales y las plataformas de streaming, los creadores de contenido no solo tienen mucho más trabajo sino que ya se han consolidado como una carrera profesional mucho más allá de subir vídeos a YouTube o Instagram. Tanto ha evolucionado esta carrera en tan pocos años, que empiezan a surgir importantes debates sobre las condiciones laborales de estos creadores y su relación con las plataformas donde suben su contenido.
Hace poco, desde el sindicato UGT se planteo una demanda contra Google España, después de que la empresa decidiera desmonetizar el contenido de uno de los creadores de contenido del sindicado, después de que este llevase subiendo vídeos a YouTube desde hacía 8 años. Para la UGT esto se entiende como un despido improcedente, al ver una clara relación laboral entre el gigante tecnológico y el 'youtuber'. Pero, ¿tiene respaldo?
Los creadores de contenido y su situación laboral
A pesar de que tanto el sindicato como Google ya se han visto las caras en un acto de conciliación, este no ha llegado a buen puerto y se ha puesto fecha para el juicio que llegará el próximo 26 de junio de 2024. La relevancia que tiene este se debe a que será el primero en plantear una relación al uso entre creadores de contenido y las plataformas donde comercializan o distribuyen ese contenido. Así pues, el fallo será determinante para abrir un nuevo camino en la regulación laboral del sector.
Y es que dependiendo de la decisión del tribunal, podríamos encontrarnos ante un nuevo concepto de trabajador, que cuenta con derechos y obligaciones, algo que hasta el momento no se encuentra regulado en ninguna normativa actual. La naturaleza de estos trabajadores, que muchas veces inicia de forma espontanea y de forma autónoma, tiene tintes "opacos" según algunos expertos.
Por supuesto, desde el gigante tecnológico no ven que exista ni despido improcedente ni mucho menos una relación laboral con los creadores de contenido. “No son empleados de YouTube de acuerdo con la naturaleza de la relación”, así lo explicaba un portavoz de la empresa en una entrevista para Newtral.es.
Cuándo existe una relación laboral
Para saber si realmente los creadores de contenido podrían llegar a entenderse como "empleados" de plataformas como YouTube o Instagram, lo primero que debemos hacer es acudir al Estatuto de los Trabajadores, concretamente al artículo 1.1 donde se marcan los criterios para que un trabajador sea considerado por cuenta ajena. Los requerimientos son cuatro: voluntariedad, retribución, ajenidad y subordinación (o dependencia).
¿Tienen los Influencers o Youtubers alguno de estos cuatro requisitos? La respuesta es más compleja que sí o un no y para darla, desde Newtral.es contactaron con la profesora de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III, Amanda Moreno. Esta especialista, explicaba que estos nuevos trabajadores no se adaptan del todo a los modelos habituales de trabajo, debido a la naturaleza de su profesión y el lugar donde la ejercen.
El mundo virtual de internet no funciona con las mismas reglas que el mundo físico en el que vivimos, partiendo de la base de que no existe un espacio de trabajo al que ir a trabajar como tal, algo que no encaja con el principio de dependencia, ya que no hay necesidad de fichar ni acudir a una oficina.
Sin embargo, en otros aspectos como la retribución y la voluntariedad, los creadores de contenido pueden encontrarse incluidos. Esto se debe a que las plataformas suelen exigir una cantidad específica de seguidores para que el contenido pueda ser monetizado, además de encontrar indicios de voluntariedad en el sentido de que si no se sube contenido de forma regular, la plataforma tiene maneras de penalizar.
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