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Este año, de nuevo marcado por la pandemia de coronavirus, el inicio del plazo para presentar la Renta será, como de costumbre, en el mes de abril. En concreto, arrancará el 7 de abril para las presentaciones por Internet y acabará el 30 de junio.
Si se quiere presentar por teléfono o presencialmente hay que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.
¿Cómo realizar la Declaración de la Renta a través de Internet?
Se podrá tener acceso al borrador de la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 hasta el 25 de junio para modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa Renta Web.
Como siempre, para la modalidad online hay que entrar en la web de la Agencia Tributaria o en la App. No es necesaria la cita previa pero sí el DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia.
Este último es un sistema de identificación que permite tramitar la Renta y se podemos obtener en el portal de la Agencia Tributaria introduciendo una serie de datos personales.
Si se quiere presentar por teléfono, es necesario pedir cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria
La cita previa está disponible por Internet y por teléfono desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Y es desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio cuando es posible hacer la declaración vía telefónica.
Para realizar este trámite de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también es necesario pedir cita previa.
En este caso se podrá solicitar a partir del 27 de mayo, y desde el 2 de junio la Agencia Tributaria comenzará a atender presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración y resolver sus dudas.
El último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se da por finalizada un día después, el 30 de junio.
Novedades Renta 2021
Uno de los temas más novedosos en esta declaración con respecto a las anteriores es cómo afectarán los ERTE a la tributación y qué resultado tendrá esto en la declaración de este año.
La campaña de este año de la Renta no incluye novedades en los tramos de IRPF. Pero para la campaña del año que viene, con relativa a los ingresos percibidos en este 2021, sí se incluirá un nuevo tramo, para ingresos a partir de 300.000 euros, y será del 47 %.
ERTE
Todos aquellos que han tenido un ERTE durante este ejercicio pasan a tener un pagador más: el SEPE. Como tal, hay que considerar entonces todos los condicionantes que esto supone.
En primer lugar, hay que saber que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por ese segundo, y consecutivos si los hubiera, es de más de 1.500 euros.
Ingreso Mínimo Vital
Otro de los puntos novedosos en este año ha sido la aprobación del Ingreso Mínimo Vital el pasado mes de mayo.
Esta nueva prestación también tendrá implicaciones en la Declaración de la Renta de todos aquellos que la reciban.
Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el IMV, los perceptores de esta prestación deberán hacer la Declaración de la Renta en los ejercicios en los que esta se perciba.
Esto puede provocar ciertas complicaciones a sectores de la población que están poco acostumbrados a efectuar estos trámites, además que pueden provocar algunos desajustes, como que alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año y no puedan deducirse otras cantidades por descendientes o ascendientes.
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