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La campaña de la Declaración de la Renta comienza el próximo 7 de abril. Es entonces cuando toca declarar los ingresos percibidos en el 2020.
Hasta el 30 de junio, todos los contribuyentes tienen de plazo para dar explicaciones de dichos ingresos a la Agencia Tributaria española.
Pero antes se debe preparar toda la documentación necesaria, y saber si es obligatorio o no hacer la declaración. Por ejemplo, deben rendir cuentas aquellos que han ingresado más de 22.000 euros por rendimientos del trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, también tendrán que declarar los que superen los 14.000 euros si han tenido más de dos pagadores y ambos han ingresado más de 1.500 euros a esta persona. Igual que toca escoger si se realiza la Declaración de la Renta de forma conjunta o individual.
Declaración de la Renta conjunta
Esta forma de realizar la Declaración de la Renta tiene que ver con algunos contribuyentes que forman una unidad familiar. Hacienda considera que este tipo esta conformado por parejas con un vínculo matrimonial.
Asimismo este modo de renta también está disponible para las parejas de hecho y divorciados, pero solo pueden constituir la unidad con sus hijos, uno de los progenitores, no ambos. Una pareja de hecho sin hijos no puede tributar de forma conjunta.
De esta forma, todos lo miembros familiares quedan sometidos al IRPF de forma conjunta y solidariamente, es por ello que la Agencia Tributaria puede exigir la deuda tributaria en su totalidad a cualquiera de los integrantes de la declaración.
Ventajas de la declaración de la renta conjunta:
- Beneficios fiscales para las familias en las que uno de los contribuyentes no tiene ingresos o bien son inferiores a 3.400 euros anuales.
- Reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales para las unidades monoparentales o parejas de hecho con hijos.
- Es una opción interesante para las familias monoparentales que no tienen ingresos ni perciben rentas.
- Es una buena elección para las unidades familiares, porque pueden compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.
Desventajas:
- Obligatorio hacer la Declaración de la Renta, porque los límites son los mismo, independientemente de los miembros de la unidad familiar: se declara obligatoriamente a partir de los 22.000 euros de renta si hay un pagador o dos, si ha ingresado menos de 1.500 € del segundo; si hay más de un pagador y se han obtenido más de 14.000 euros de renta.
- No se amplían tramos del IRPF, y la suma de los dos ingresos puede hacer tributar un tramo más elevado.
- El mínimo personal aplicable en la declaración conjunta sigue siendo de 5.550 euros (esta es la cantidad de la renta que no se somete a tributación, puesto que se calcula que se destina a la satisfacción de necesidades básicas personales y familiares). Si sumamos los 3.400 €, la deducción puede llegar a 8.950 euros.
Modalidad individual
En este tipo se tienen en cuenta las rentras del trabajo, de la actividad económica, las rentas de ahorro (dinero movido en cuentas bancarias, depósitos, fondos, etc), renta de inmuebles y patrimonios.
Ventajas:
- En caso de que los miembros de la pareja trabajan y ganen más del mínimo, es mejor realizarla de esta forma porque la deducción será mayor.
- Al no sumarse rentas, es probable que no se tribute en un tramo más alto.
- Propietarios de viviendas compradas antes del 2013, pueden desgravar un 15 % de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros. En caso de hacerlo de este modo, la desgravación será mayor.
Desventajas:
- No interesa cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o estos sean escasos.
- Supuestos de unidades monoparentales.
Para poder solventar mejor todas las dudas sobre que modalidad escoger para realizar la Declaración de la renta, podemos comprobar resultados de hacerla forma individual y conjunta en el programa Renta Web.
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