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En la concentración de Nochevieja en la sede del PSOE de Ferraz, Madrid, varios manifestantes golpearon una piñata con un muñeco representando a Pedro Sánchez. Integrantes de la plataforma Revuelta, vinculada a la Fundación Denaes con Santiago Abascal en su patronato, llevaron el muñeco y lo golpearon con palos, propinando puñetazos según imágenes de medios como El País y RTVE.
Varios manifestantes agredieron a un muñeco de Pedro Sánchez
En la concentración de Nochevieja en la sede del PSOE de Ferraz, Madrid, manifestantes golpearon una piñata con un muñeco representando a Pedro Sánchez. Integrantes de la plataforma Revuelta, vinculada a la Fundación Denaes con Santiago Abascal en su patronato, llevaron el muñeco y lo golpearon con palos, propinando puñetazos, según imágenes de medios como El País y RTVE.
El PSOE condenó los actos y ha mantenido una posición crítica con los manifestantes, describiéndolos como actos de violencia y odio. Patxi López, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, afirmó que buscan que los responsables comparezcan ante la justicia, considerando el incidente como un posible delito de odio.
El partido ha presentado una denuncia ante la Fiscalía, vinculando la protesta a organizaciones cercanas a Vox y argumentando que es el colofón de manifestaciones previas. En la denuncia, sugieren que podrían haberse cometido delitos como odio contra Sánchez, el partido y sus simpatizantes, además de injurias, amenazas, discriminación ideológica, incitación a la violencia, desórdenes públicos y manifestación ilícita.
Aunque aún no hay un proceso judicial abierto, expertos consultados indican que los delitos de odio son específicos contra minorías, y en este caso, los actos contra el muñeco de Sánchez no parecen encajar inicialmente en esta categoría del Código Penal.
¿Qué consecuencias acarrea este delito de odio?
Los hechos relacionados con el muñeco de Sánchez en Ferraz plantean la cuestión de las posibles penas en el Código Penal, particularmente en lo que respecta al delito de odio, cuyas sanciones están contempladas en el artículo 510. Este artículo establece penas para aquellos que inciten al odio o la violencia por motivos como raza, religión, orientación sexual, entre otros.
Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal, y Juan Luis Fuentes, profesor de Derecho Penal, coinciden en que lo sucedido con el muñeco de Sánchez no calificaría como delito de odio. Ambos destacan que este tipo de delito implica que las conductas estén dirigidas contra una minoría necesitada de protección, y en este caso, al tratarse de Pedro Sánchez, una figura pública, no se cumplirían estos requisitos.
Fuentes explica que, para considerar un acto como delito de odio, es necesario evaluar si hay un colectivo vulnerable afectado por un factor discriminatorio y si hay un motivo discriminatorio. Aunque se podría alegar un motivo ideológico en el caso del muñeco de Sánchez, no se cumplirían los requisitos necesarios para clasificarlo como discurso de odio.
Ambos expertos también señalan que, al tratarse de una figura pública como Pedro Sánchez, hay un mayor amparo en la libertad de expresión en comparación con una persona anónima.
Otros casos de delitos e incidentes
Si el delito no aplica en el caso del muñeco de Sánchez en Ferraz, se podrían considerar otras infracciones legales. Este incidente no es único en España, ya que en 2020, un hombre colgó un muñeco con tiros simulados y la cara de Santiago Abascal en Castellón. En ese caso, el autor fue condenado por un delito de amenazas a ocho meses de prisión, a pesar de que no se trató de un delito de odio.
Norberto J. de la Mata explica que, aunque no sea un delito, se podría considerar el delito de amenazas debido al señalamiento y la presencia de tiros simulados en el muñeco. Juan Luis Fuentes y De la Mata también señalan que un claro ejemplo de delito de amenazas contra un político es cuando se envían cartas con balas, como ocurrió con Pablo Iglesias y Fernando Grande-Marlaska.
Fuentes sugiere que, aunque el delito de odio es una herramienta utilizada en casos como el del muñeco de Sánchez en Ferraz, existen alternativas más adecuadas, como el delito de provocación de un atentado a un miembro del Gobierno. El artículo 553 del Código Penal aborda esta provocación, mientras que el artículo 550.3 establece las consecuencias, con penas que van de uno a seis años de prisión y multas de seis a doce meses, cuando se dirige contra un miembro del Gobierno.
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