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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado que una administración pública puede decidir prohibir el uso visible de signos religiosos a sus empleados para establecer un entorno "completamente neutro", al concluir que una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e "indiferenciada" a todo el personal y se limita a lo "estrictamente necesario".
El caso responde a una cuestión prejudicial remitida por un tribunal de Lieja respecto al caso de una empleada del ayuntamiento de la localidad de Ans que trabaja sin contacto con los usuarios del servicio público, pero se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo.
En este momento, la administración municipal modificó su reglamento de trabajo para exigir a todos sus empleados una "estricta neutralidad" que les prohíbe cualquier forma de proselitismo y uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas, incluido a aquellos trabajadores que no estén en contacto con el público.
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
La reciente decisión del TJUE permite a las administraciones públicas restringir símbolos religiosos visibles entre sus empleados, fundamentando esta medida en el deseo de establecer un ambiente laboral completamente neutral.
Este pronunciamiento tuvo su origen en un caso en Lieja (Bélgica) cuando a una empleada del ayuntamiento de Ans, que no tenía contacto directo con el público, se le prohibió usar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo, generando controversia al alegar la trabajadora que esto vulneraba su libertad religiosa y la discriminaba.
La administración de Ans defendió su posición alegando que se trataba de una política de "estricta neutralidad", aplicada de manera uniforme a todos sus empleados.
Implicaciones sobre libertades personales
El fallo, aunque respalda la política de neutralidad, ha encendido el debate en torno a cómo estas políticas afectan las libertades individuales. Basándose en casos de Alemania donde dos mujeres musulmanas se negaron a quitarse sus pañuelos islámicos, el TJUE sostuvo que la expresión de convicciones religiosas a través de símbolos religiosos está protegida por la libertad de pensamiento.
No obstante, el tribunal argumentó que la prohibición de estos símbolos religiosos no constituye discriminación si se aplica uniformemente a todas las expresiones de convicciones. Además, justificó la diferencia de trato basada en la religión o convicciones si hay una "verdadera necesidad" del empleador, considerando los derechos y expectativas de los clientes, ofreciendo flexibilidad a los Estados miembros en la interpretación de políticas de neutralidad.
Con todo, aclara la sentencia, este objetivo debe perseguirse de forma congruente y sistemática, las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario y corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias.
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