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El Tribunal Supremo ha confirmado que en caso de prejubilación seguida de la firma de un contrato relevo con otra persona, para el cálculo de la pensión debe incluirse el 100 % de ese período al pasar a jubilación completa, y no solo por el tiempo efectivamente trabajado.
El prejubilado tiene derecho a cotizar todo ese periodo en su jubilación
Un periodo que incluye el tiempo de contrato del empleado relevo, como si durante ese periodo hubiese trabajado a jornada completa.
En una sentencia fechada el pasado 30 de septiembre que unifica doctrina, la Sala de lo Social ha visto el recurso presentado por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que el empleado pedía cotizar el 100 % de sus cotizaciones, pero un juzgado de lo social primero y el TSJM después entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.
Lo que había que aclarar era si debían computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, o si debían tenerse en cuenta sólo las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial, que en este caso eran del 15 % de la jornada y del salario de un trabajador a tiempo completo.
Ahora, el alto tribunal ha establecido que las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de ser prejubilado.
Y ha confirmado que debe contarse como si hubiera trabajado a jornada completa.
"Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”, dice el TS.
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