Lectura fácil
Junto a la publicación del BOE de este sábado 23 de mayo, se ha publicado una orden del Ministerio de Sanidad que modifica puntos anteriores para «una mejor gestión de la crisis sanitaria». Esta Orden SND/440/2020, de 23 de mayo relaja varias medidas tanto en la fase 1 como en la fase 2 de la desescalada por coronavirus. Además, introduce algunas directrices sobre supuestos de ambas fases que no se habían tenido en cuenta.
Una de las modificaciones es la de las condiciones en las que se realizan los paseos con y sin niños. En este caso, la orden quitan las limitaciones de dicha actividad previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
A partir de ahora, se elimina la limitación que decía que el máximo era grupos formados por un adulto y hasta tres niños. En caso de los adultos, ya no solo podrán ir acompañados de una sola persona conviviente. En la fase 1 se permite pasear de forma libre en grupos de hasta 10 personas (aunque siguen las restricciones horarias) y en la fase 2 de hasta 15 personas (sin restricciones horarias pero con una franja reservada a mayores de 70 años).
Esto ya lo recogían, respectivamente, las órdenes SND/399/2020, de 9 de mayo y SND/414/2020, de 16 de mayo). En caso de personas convivientes, no existe limitación de número.
Fase 1
Además de lo que ya se permitía realizar en esta fase recogido por el BOE, ahora en la fase 1 se aumenta el aforo de los museos, se permite la formación práctica del personal ferroviario y se podrá hacer obras en viviendas ocupadas, entre otros.
Niños y deporte
En la fase 1 debemos cumplir las limitaciones horarias previstas anteriormente a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional.
Se eliminan estas franjas en caso de que el municipio tenga menos de 10.000 habitantes.
Comercio y establecimientos
En la fase 1, los establecimientos y locales comerciales dentro de parques o centros comerciales podrán reabrir al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
Las comunidades y ciudades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto siempre que no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.
Espectáculos culturales
En fase 1, podrán reabrir todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
Si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas.
Obras
Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en todas las unidades territoriales en las fase 1 y posteriores.
Parques naturales
Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% del aforo máximo permitido, así como de los teleféricos, que deberán limitar la capacidad de cada cabina al 50%.
Basuras y residuos
Se permite de nuevo a los trabajadores del sector de residuos la separación manual de residuos de la fracción resto, siempre que se disponga de los equipos y medidas de protección adecuadas, y se recupera la notificación previa para los traslados de residuos entre comunidades autónomas.
Cuando sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades.
Regula la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones.
Los residuos en contacto con COVID-19 se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto en las regulaciones autonómicas sobre residuos sanitarios.
Transporte
Se autorizan los vuelos locales de aviación privada realizados en el ámbito de la misma isla en la fase 1.
Fase 2
Educación
En fase 2, las administraciones educativas podrán determinar si retoman la educación no universitaria presencial y determinar en qué condiciones.
Se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.
Terrazas
En fase 2, las comunidades y ciudades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto y la ocupación de las terrazas al aire libre siempre que no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.
Visitas a familiares
En la fase 2, comunidades y ciudades autónomas podrán permitir las visitas a residentes de viviendas tuteladas, residencias de personas con discapacidad y de personas mayores, así como pasear con los residentes, y establecer los requisitos y condiciones de estas visitas y paseos.
Playas
La orden desarrolla la regulación en las playas en la fase 2. Entre las principales medidas está la de establecer un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, siempre gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta esa distancia interpersonal.
También podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
Piscinas
Los territorios que pasan a la fase 2 de la desescalada podrán abrir las piscinas con un aforo del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuarios. En caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
La Orden recoge que previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como pueden ser vestuarios o baños.
Velatorios
La orden establece que en la fase 2 los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Bodas
Los territorios que pasan a la fase 2 de la desescalada podrán celebrar bodas con un aforo máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.
Respecto a las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia nupcial y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá seguir las normas de seguridad relativas a estos establecimientos.
Misas
Los lugares de culto en los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47% de la población española (22 millones de habitantes) podrán celebrar ceremonias con un 50% del aforo.
Cines y teatros
Los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 podrán abrir cines, teatros y monumentos con un tercio del aforo.
Añadir nuevo comentario