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Las personas con discapacidad exigen ser denominadas como "personas con discapacidad". Rechazan absolutamente otras fórmulas como "diversidad funcional" o "capacidades diferentes", las cuales se han puesto de moda en los últimos años pero que el propio sector y las entidades que representan su voz consideran "una corrección política extrema" y denostan por ser "eufemística" y "perifrástica".
En este sentido se tiene que aclarar que no se trata de una forma diferente para referirse a la discapacidad, sino una forma de referirse sin caer en la discriminación o exclusión.
El lenguaje es el que construye la realidad y no al revés
Históricamente ha habido distintas maneras de referirse al colectivo de personas con discapacidad. Algunos de esos términos hoy no se consideran aceptables a nivel social, como “disminuidos”, cuya definición en el diccionario de la RAE eliminó en 2020 cualquier referencia hacia este colectivo por el movimiento cívico y político que había comenzado tres años antes para suprimir dicha expresión de la Constitución española, donde se plasmó en 1978 y todavía persiste por la falta de acuerdo parlamentario para retocarlo.
Hay otros usos más habituales actualmente, como “discapacitados” o “diversidad funcional”. Sin embargo, el término adecuado para referirse a este grupo social es expresamente "personas con discapacidad", y no otro.
De hecho, la legislación española ha incorporado el término “personas con discapacidad” en los últimos años, con la excepción de la Carta Magna, que se encuentra actualmente en proceso de negociación tras un principio de acuerdo alcanzado este mes de enero entre PSOE y PP para retocar el artículo 49 de la Constitución, que ha quedado socialmente desfasado al hablar todavía de "disminuidos".
¿Qué es la diversidad funcional?
Se define como un fenómeno, característica o hecho que forma parte de la sociedad y que tiene en cuenta de forma igualitaria a todos los miembros de la sociedad. Por tanto, considera todas las personas poseen funcionalidades o capacidades diferentes entre sí.
Su origen tiene en cuenta que en la sociedad actual es frecuente que los espacios públicos y el entorno se adapten de acuerdo a las necesidades de las personas discapacitadas. Esto tiene como fin combatir la exclusión social, ya que se tiene la idea de que las personas con discapacidad son en esencia excluidas e incapaces de interactuar con su entorno por sí mismas.
Amparo de Naciones Unidas
La expresión "personas con discapacidad" está amparada por Naciones Unidas desde 2006. Entonces se celebró la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el objetivo de proteger sus derechos y “promover el respeto de su dignidad inherente”.
Inmediatamente después de su aprobación el 13 de diciembre de 2006, España dio luz verde dos días después a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que incluía en la disposición adicional octava una puntualización sobre la terminología.
“Las referencias que en los textos normativos se efectúan a 'minusválidos' y a 'personas con minusvalía' se entenderán realizadas a 'personas con discapacidad'. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos 'persona con discapacidad' o 'personas con discapacidad' para denominarlas”, proclamaba la nueva normativa.
Esto significa que, desde 2007, todas las leyes en España hablan siempre de “personas con discapacidad”, y las leyes aprobadas antes de esa fecha, aunque tengan otros términos, también se refieren desde ese momento a lo mismo.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) es el máximo defensor de que el colectivo sea tratado con un lenguaje digno. En sus argumentarios, a los que ha tenido acceso Servimedia, recuerda que la Convención de la ONU "es el marco referencial político, legislativo, jurídico y terminológico de esta realidad a escala mundial, europea y nacional". Por lo tanto, "vincula a España y a todos sus poderes" a hablar de "personas con discapacidad”, por lo que cualquier otra referencia (como “diversidad funcional” o "capacidades diferentes") resulta "absolutamente desconocida y no tiene reconocimiento ni homologación mundial ni europea".
Incluso, recuerda que la legislación española introdujo en 2006 la referencia a "personas con discapacidad", por lo que cualquier administración pública, ya sea local, regional o local, "que no usase esa denominación en su normativa o en sus actos administrativos estaría vulnerando la ley estatal".
Desde la oficina del Defensor del Pueblo ratifican a Maldita.es que “el Defensor del Pueblo es contrario a cualquier expresión normativa que pueda constituir un trato incorrecto hacia las personas con discapacidad”, y por tanto apoyan que el término se modifique también en la Constitución.
El Cermi ya apuntó en 2021 con la campaña #PersonasConDiscapacidad que emplear otras palabras para hablar de las personas con discapacidad "causa graves confusiones en el ámbito jurídico y social, incluso puede implicar retrocesos en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad”
Lo que está claro es que el lenguaje está en constante transformación y movimiento. No hace falta irse muy lejos para recordar que los términos incapacitado, inválido, minusválido (aún muy presente), etc… pululaban por el panorama comunicativo con total normalidad, lo que demuestra que cualquier novedad o evolución lingüística sufre siempre unos procesos de fricción antes de que acabe calando en el grueso de la sociedad. Pero ¿debe ser o no ser “diversidad funcional” el siguiente eslabón evolutivo?
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