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Madrid, 31 oct (EFE).- La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha rechazado la querella de Podemos por prevaricación contra el presidente de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Luis María Díez-Picazo, por su gestión de la sentencia en la que el alto tribunal atribuyó el pago del impuesto de las hipotecas a la banca.
Esta sala especial ha inadmitido a tramite por unanimidad la querella, en la que se solicitaba asimismo la suspensión del pleno de lo Contencioso-Administrativo convocado por Díez-Picazo para el 5 de noviembre, para decidir si será la banca o el cliente el que asuma el coste de impuesto de actos jurídicos documentados.
Presidida por Carlos Lesmes, la Sala considera en un auto que los hechos denunciados "carecen de relevancia penal alguna" y que, por tanto, no procede tampoco suspender el pleno del próximo lunes.
Podemos argumentaba que la decisión de convocar el pleno está motivada por "un interés en defender los intereses de la banca".
Y que esa decisión de Díez Picazo iba "en perjuicio de los intereses generales de la sociedad y de los miles de ciudadanos que han sufrido el abuso de las entidades financieras".
Manifestaba el "dudoso" acceso a la presidencia de lo Contencioso de Díez-Picazo y el conflicto de intereses que podría existir en el juez por su "vinculación profesional previa con las entidades financieras" al haber sido profesor en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (Cunef), dependiente de la Asociación Española de Banca, a tenor de algunas informaciones periodísticas.
Pero los magistrados sostienen que "no cabe apreciar el más mínimo indicio de la comisión del delito de prevaricación", ya que "Díez Picazo se limita a ejercer una facultad conferida legalmente y conforme con los criterios establecidos en las normas".
Es por ello que descartan que el presidente de la Sala Tercera haya actuado por motivos ajenos a los intereses de la Administración de Justicia, pues la querella se basa en meras opiniones o especulaciones hipotéticas y en noticias de prensa.
"La existencia de un móvil espurio en el supuesto procedimiento carece de cualquier apoyo mínimamente objetivo y lógico conforme al contenido de la querella", añaden.
Además, la sala recuerda que la Ley reconoce la posibilidad de celebrar plenos a petición de sus presidentes para tratar "cuestiones novedosas o controvertidas jurídicamente o que presenten una gran complejidad o sean de especial trascendencia" que, matiza, "puede ser social pero también económico".
En este caso, los magistrados dicen que "es notoria la complejidad y trascendencia social del asunto tratado y a debatir en el Pleno", a lo que añaden que no es la primera vez que la Sala Tercera del Supremo actúa así, pues ya se hizo lo mismo en un asunto que afectaba a una empresa energética nacional.
Así, la Sala del 61 avala la actuación "prudente" del magistrado, pues "no es extravagante" que convoque un pleno para tratar un asunto que puede tener "múltiples implicaciones" en una "pluralidad importante de ciudadanos" que se pueden ver afectados.
Recuerda que los 31 jueces de lo Contencioso estudiarán el lunes recursos pendientes de resolución de cara a unificar criterios y no entrarán en la sentencia dictada el pasado 18 de octubre pues es "precisamente ese fallo lo que justifica la convocatoria del pleno al poner de manifiesto, como la propia querella describe, un cambio jurisprudencial".
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