Lectura fácil
Mantener en orden nuestra economía nos ayuda a evitar problemas en el futuro, mejorar nuestra capacidad de ahorro e incluso evitar embargos de Hacienda u otras entidades privadas. Sin embargo, si la situación ha sobrepasado tu control y te encuentras con algunas deudas pendientes, debes saber que por ley, tanto tus cuentas como tu nómina, pueden ser intervenidas para saldar dichas deudas.
Los más temidos son los embargos de Hacienda, ahora que hemos pasado el periodo de presentar la Renta, podemos haber quedado a deber a la Administración pública, por eso es necesario saber, que tanto las entidades públicas como las privadas (bancos, otros entidades financieras o servicios), pueden solicitar de forma legal, la intervención de nuestra nómina, u otro tipo de vienes, para el pago de la deuda contraída.
Los embargos de Hacienda y otras entidades
Los embargos de hacienda aprietan pero no ahogan. Y es que este tipo de métodos de cobro, tienen una serie de límites establecidos, que dependen de los tramos fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para marcar lo tramos y el porcentaje de retención de nuestros salarios para el pago de las deudas pendientes, se toma como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SIM), que actualmente se encuentra en los 1.000 euros, repartidos en 14 pagas.
La ley dice que los embargos de cualquier entidad, no pueden intervenir en nóminas que sean igual o inferiores al SMI. Con respecto a los salarios que superen este importe, incluso si es por un euro, los tramos se dividen en 5 grados e porcentajes:
- Nóminas de entre 1.001 a 2.000 euros: 30 % del salario.
- Nóminas de entre 2.000 a 3.000 euros: 50 % del salario.
- Nóminas de entre 3.000 a 4.000 euros: 60 % del salario.
- Nóminas de entre 4.000 a 5.000 euros: 75 % del salario.
- Nóminas superiores a 5.000 euros: 90 % del salario.
¿Y qué pasa con las pagas extras? En el caso de percibir las pagas extras prorrateadas en nuestra nómina mensual, los embargos de hacienda se aplicarán aunque el SMI sea de 1.000 euros, ya que con la paga extra incluida llegaría a superar el importe, por lo que sí se podría intervenir, según lo considera Hacienda.
¿Y si tengo dos nóminas?
Es habitual poder contar con dos nóminas a final de mes, por lo que el cálculo para los embargos de Hacienda, u otras entidades, se realizará sumando ambos salarios y aplicándoles los porcentajes de los tramos antes mencionados. Otra puntualización importante, tiene que ver con el matrimonio. Si no te encuentras en una situación de separación de bienes, las deudas de tu cónyuge, o las propias, se podrán cobrar en ambas nóminas siguiendo el tramo correspondiente a la suma de ambos salarios.
Por otro lado, existen algunas rebajas para los embargos de Hacienda, por ejemplo por cargas familiares. La reducción de los porcentajes por tramo podrán oscilar entre el 10 % y el 15 %, esto dependerá del análisis que se realice por parte del tribunal o Hacienda, ya que estos porcentajes no vienen definidos en la legislación.
Añadir nuevo comentario