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Como todos sabemos, la declaración de la Renta es uno de los eventos apuntados en el calendario, ya que su elaboración es de vital importancia para liquidar el IRPF. El plazo de 2021 comenzó el pasado 6 de abril y se alargará hasta el 30 de junio.
Tipos de pago
Todo ciudadano siempre teme a la hora de realizar la declaración de la Renta, ya que declarar el IRPF es un momento tenso e impredecible. Como seguramente ya sabes, la Renta solo puede tener dos tipos de resultado: positivo o negativo, el cual podrás saber a la hora de realizar la presentación. Podrás hacerlo a través del borrador de la Renta o en la simulación en Renta Web.
Dependiendo del resultado que obtengas en tu declaración, tu situación económica se puede ver afectada. En el caso de que la declaración te salga positivo o a ingresas, significa que tendrás que aportar el importe que indiquen las arcas de la Agencia Tributaria. Si estás en este caso, podrás realizar el trámite a través de varios métodos de pago y opciones: pagar la cantidad íntegra, a plazos e incluso aplazar el pago.
Pago íntegro
Tal y como su nombre indica, el pago íntegro en la declaración de la Renta podrá realizarse de una sola vez a través de los siguientes métodos:
- Domiciliando el pago de una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria y ubicada en territorio español.
- A través de un número de referencia completo (NRC) de tu entidad bancaria.
- Mediante una carta de pago.
Pago fraccionado
En el caso de que no quieras pagar toda la cantidad de golpe en tu declaración de la Renta, podrás fraccionar el pago en dos plazos. El primero se realiza cuando se presenta la declaración, aquí deberás abonar el 60 % del importe, y cuatro meses después, el 40 % restante.
Esta opción es la que suele aparecer “por defecto” cuando presentas la declaración de la Renta. Para poder optar por ella, solo tendrás que rellenar tus datos bancarios, elegir la forma de pago eléctrico, o si lo prefieres, imprimir el documento para ingresar en el banco.
¿Podemos aplazar el pago en nuestra declaración de la Renta?
Muchas personas, sobre todo aquellas que se encuentran en una situación económica regular, se preguntan si pueden aplazar el pago en su declaración de la Renta. La respuesta es sí. Si no te interesa ninguna de las anteriores formas de pago, puedes solicitar el aplazamiento de forma total o parcial, siempre y cuando la deuda con Hacienda sea inferior a los 30.000 euros.
Es importante que tengas en cuenta que, en caso de aceptarse dicho aplazamiento, tendrás que abonar la deuda en un plazo inferior a 12 meses desde la fecha de solicitud. Además, esta forma de pago incluye un coste: un interés del 3,75 %.
Para poder aplazar la totalidad del pago, deberás marcar la casilla “No fraccionado” y pulsar sobre “Otras modalidades de pago” y “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Una vez que lo tengas, solo tendrás que firmar y enviar.
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