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En cuanto a los derechos de mujeres y niñas con discapacidad, una década después de la entrada en vigor de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se tramita en el Parlamento español la proposición de ley que suprime el párrafo 2 del artículo 156 del Código Penal, que ahora despenaliza la esterilización forzosa "acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos y a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado".
Que la esterilización forzosa continúe en el Derecho nacional constituye "una grave anomalía en términos de estrictos derechos humanos".
Trámite en el Parlamento sobre la esterilización forzosa
El hecho de que "nuestro Estado siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como 'el bien de la familia', 'la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres' o 'por su bien', atenta directamente contra el artículo 23" de dicho tratado.
Han terminado los trabajos preparatorios sobre la ponencia encargada de informar sobre el proyecto de ley a la Comisión de Justicia. En su dictamen, propone la aceptación de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista de supresión de la disposición adicional única, así como la inclusión de otra enmienda transaccional presentada por el mismo partido, que añade una nueva disposición final tercera bis que fue apoyada por todos los grupos salvo por el PP, que se abstuvo, y Vox, que votó en contra.
Esta disposición establece que, una vez aprobada la reforma del Código Penal, el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de las normas orgánicas de Derechos y Autonomía del Paciente y de Salud Sexual y Reproductiva.
La finalidad de la norma
Con este paso para erradicar la esterilización forzosa se busca "garantizar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones, reciban la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e informada", así como "regular la obligación de los poderes públicos de proteger el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, tanto desde el punto de vista sanitario como educativo, asistencial y formativo”.
En este sentido, la ponencia también insta a la Comisión a aceptar las observaciones técnicas formuladas por los Letrados de las Cortes Generales adscritos a ella. El texto fundamental que vino de la Cámara Alta a propuesta de Ciudadanos apenas se ha modificado y previsiblemente será aprobado en Comisión por una muy amplia mayoría.
“Ciudadanía de segunda categoría"
Así lo indican desde la Fundación CERMI Mujeres (FCM) considera que el hecho de que la legislación española siga contemplando la esterilización forzosa por razón de discapacidad, práctica que sufren sobre todo las adolescentes y mujeres, demuestra que “todavía se nos ve como ciudadanía de segunda categoría, menos merecedora del disfrute de ciertos derechos”.
Sobre la esterilización forzosa: “Se trata, en efecto, de una mancha en nuestra legislación, incomprensible desde una mirada de derechos humanos”, sostiene la secretaria general del Patronato de la FCM, Pilar Villarino, en una entrevista con la publicación ‘Cermi.es semanal’
Por su parte, Villarino señala que “los últimos avances legislativos invitan al optimismo”, en alusión a que el Senado aprobara por casi unanimidad la admisión a trámite de una proposición de ley de Ciudadanos para erradicar del Código Penal la excepción que sigue vigente y que permite la esterilización no consentida, previa incapacitación judicial.
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