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A lo largo de nuestra vida laboral podemos experimentar distintas etapas y en ocasiones podríamos llegar a necesitar un periodo de tiempo alejados de nuestro puesto de trabajo, para emprender emprender nuevos proyectos, trabajar temporalmente en otras empresas o realizar estudios. Ante estas situaciones, una excedencia laboral voluntaria podría sernos una herramienta de lo más útil.
Pero para poder hacer uso de nuestro derecho a solicitar una excedencia laboral, primero debemos conocer los tipos que existen, los requisitos que necesitamos para solicitarla, la duración o si podremos cobrar el paro mientras la disfrutamos y de esta manera tomar una mejor decisión para nuestra carrera profesional.
¿Qué necesito saber para solicitar una excedencia laboral voluntaria?
Aunque todos los trabajadores tenemos derecho a solicitar una excedencia laboral, el cual se encuentra recogido en el Estatuto de los trabajadores, debemos conocer algunos conceptos básicos como los presentados a continuación.
Tipos de excedencias laborales, requisitos y plazos
Las excedencias laborales se dividen en dos grupos principales, ambos se encuentran recogidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
- En el primer grupo tenemos la excedencia forzosa. En esta, la empresa tiene la obligación de conceder al trabajador su solicitud. Sin embargo, este tipo de excedencia laboral solo se concederá si el empleado va a realizar acciones sindicales fuera de la provincia o si ha sido elegido para ocupar un cargo público. En ambos caso la empresa deberá guardar su puesto de trabajo, manteniendo la antigüedad y la duración se adecuará al tiempo de vigencia del cargo que ocupe.
- Dentro del segundo grupo se encuentran las excedencias voluntarias. Este tipo de ceses laborales no requieren de justificación por parte del trabajador y pueden ser por diversos motivos, como empezar nuevos estudios, realizar un viaje o emprender un negocio. Sin embargo, las excedencias voluntarias tendrán que negociarse con la empresa para la concesión de la misma.
Para poder solicitarlas, como trabajadores, deberemos haber cumplido un año de antigüedad en la empresa con un contrato indefinido. La excedencia puede durar de 4 meses a 5 años y podremos pedirla todas las veces que se necesiten, siempre y cuando haya pasado al menos 4 años desde la última que se concedió.
También tenemos la opción de ampliar nuestra excedencia, sin superar los 5 años, avisando con un mes de antelación y acordándolo con la empresa. De este mismo modo, estamos en la obligación de informar con un mes de que nuestra excedencia laboral finaliza y queremos incorporarnos nuevamente a la empresa.
Pero en este tipo de cese laboral, la empresa no estará obligada a mantenernos el mismo puesto de trabajo, solamente tiene la obligación de ofrecernos la primera vacante en un puesto de categoría similar al que dejamos, cuando esta vacante este disponible, salvo que se indique lo contrario en cada convenio colectivo.
Finalmente, este grupo cuenta con una particularidad, la excedencia laboral voluntaria que consisten en el cuidado de los hijos o de familiares que se encuentren en situación de enfermedad, accidente o incapacidad para valerse por sí mismo. En el caso del cuidado de los hijos, la duración máxima será de 3 años y en el del cuidado de familiares no podrá superar los 2 años. Este último además, solo se concederá para el cuidado de un familiar con hasta segundo grado de consanguineidad.
¿Podré cobrar el paro?
En relación al cobro del paro, en el caso de una excedencia laboral voluntaria, no es posible cobrarlo, ya que no se considera que el trabajador se encuentre en situación de desempleo. Sin embargo, si durante tu excedencia encontraste otro trabajo y finalizó, tienes opción a paro. Además, si la empresa decide no reincorporarte, es decir, te despide, también optarías a poder cobrarlo.
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