Descubre los nuevos ajustes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según las comunidades autónomas

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22/03/2025 - 13:30
Dinero

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que ha generado más discusión y modificaciones en los últimos años. Este impuesto tiene una tarifa base, pero las comunidades autónomas tienen la capacidad de ajustarla mediante descuentos y beneficios fiscales específicos según su territorio. Así, la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, establece una escala impositiva que varía entre el 8,65 % y el 34 %, pero en la práctica, esta cifra no siempre se aplica.

De hecho, en algunas regiones, se reduce considerablemente o incluso se elimina el impuesto para ciertos grados de parentesco, mientras que en otras se mantienen tasas más altas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la Comunidad Autónoma

Andalucía

En esta región, los descendientes, cónyuges y ascendientes están exentos de abonar el impuesto por herencias que no superen el millón de euros. Para aquellas que excedan esta cantidad, se aplican las tarifas fiscales correspondientes.

Aragón

Aragón ofrece una reducción del 65 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para herencias que no superen los 100.000 euros. Esta medida tiene como objetivo reducir la carga tributaria en las transmisiones de patrimonio de tamaño moderado.

Asturias

En Asturias, los descendientes y adoptados menores de 21 años, así como los cónyuges, ascendientes y adoptantes, están exentos de pagar el impuesto por herencias de hasta 300.000 euros. Si la herencia excede esta cantidad, se aplican las tarifas fiscales pertinentes.

Canarias

Desde el 6 de septiembre de 2023, Canarias ha implementado una bonificación del 99,9 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos. Además, las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes también gozan de esta bonificación del 99,9 %.

Cantabria

Cantabria ha establecido una bonificación del 99 % sobre la base imponible del valor de la vivienda habitual heredada por hijos, padres y cónyuges, con un límite de 125.000 euros por heredero. Esta medida busca facilitar la transmisión de la vivienda familiar con una carga fiscal reducida.

Castilla-La Mancha

En esta comunidad, los descendientes, cónyuges y ascendientes se benefician de una bonificación total del 100 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, si el valor de la herencia excede los 300.000 euros, la bonificación se reduce al 80 %.

Castilla y León

Castilla y León otorga una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto para cónyuges, descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes del fallecido. Esta medida tiene como objetivo reducir la carga tributaria en las transmisiones dentro del círculo familiar cercano.

Cataluña

En Cataluña, los descendientes menores de 21 años pueden beneficiarse de una reducción de la base imponible de 100.000 euros, además de 12.000 euros adicionales por cada año que no alcancen los 21 años, con un límite máximo de 196.000 euros. Para los cónyuges, la reducción es de 100.000 euros, mientras que para los padres y abuelos es de 50.000 y 30.000 euros, respectivamente.

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ofrece una bonificación del 99 % en el ISD para descendientes, ascendientes y cónyuges, lo que significa que solo deberán pagar el 1 % del impuesto. Además, se ha aumentado la bonificación para hermanos, sobrinos y tíos hasta el 25 %.

Comunidad Valenciana: Desde mayo de 2023, la Comunidad Valenciana ha implementado una bonificación del 99 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Esta medida también se aplica a las donaciones entre estos familiares.

Extremadura: En Extremadura, los descendientes y adoptados menores de 21 años pueden beneficiarse de una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria ajustada. Para los descendientes y adoptados de 21 años o más, así como para cónyuges, ascendientes y adoptantes, las bonificaciones dependen de la base imponible:

  • 99 % para bases imponibles hasta 175.000 euros.
  • 95 % para bases imponibles hasta 325.000 euros.
  • 90 % para bases imponibles hasta 600.000 euros.

A partir del 1 de enero de 2025, estas bonificaciones se ampliarán al 99 % para familiares con una vinculación especial, incluidos sobrinos e hijastros.

Galicia

Galicia ofrece una exención del ISD para herencias directas inferiores a un millón de euros. Además, proporciona una reducción de 400.000 euros para ascendientes, descendientes y cónyuges, y de 300.000 euros para personas con discapacidad.

Islas Baleares

Desde julio de 2023, las Islas Baleares aplican una bonificación del 100 % en el ISD para herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. También existe una bonificación general del 25 % para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que aumenta al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.

La Rioja

 La Rioja ha reinstaurado la bonificación del 99 % en el ISD para ascendientes, descendientes y cónyuges, aplicable a herencias con una base liquidable superior a 400.000 euros por heredero.

Murcia

La Región de Murcia concede una bonificación del 99 % en el ISD para herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Además, prevé reducciones adicionales para otros herederos, según el tipo de bien o derecho heredado.

Navarra

En Navarra, los ascendientes y descendientes por consanguinidad se benefician de tipos impositivos que varían entre el 2 % y el 16 %. Para los cónyuges, el tipo es del 0 % para herencias inferiores a 250.000 euros; para herencias superiores a este monto, el tipo impositivo es del 0,8 %.

País Vasco

En el País Vasco, las herencias inferiores a 400.000 euros están exentas del ISD para descendientes, ascendientes y cónyuges o parejas de hecho. Para las herencias que superen este umbral, se aplica un tipo impositivo del 1,5 %.

Ceuta y Melilla

Estas ciudades autónomas se rigen por la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque con ciertas particularidades. Se aplican las reducciones estatales, incluida una exención del 100 % en seguros de vida hasta un límite de 9.195,49 euros para ciertos grados de parentesco. Además, existe una bonificación del 50 % sobre la cuota en adquisiciones “mortis causa” y cantidades percibidas por beneficiarios, que puede elevarse hasta el 99 % para ciertos grados de parentesco.

Estas diferencias reflejan las políticas fiscales específicas de cada comunidad autónoma, lo que provoca variaciones significativas en la carga tributaria para los herederos según su lugar de residencia. Es crucial que los contribuyentes conozcan la normativa particular de su comunidad para poder gestionar correctamente las implicaciones fiscales de herencias y donaciones.

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