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Más de 118.000 trabajadores autónomos se beneficiaron en 2020 en España de una pensión de incapacidad permanente. Los profesionales por cuenta propia tienen derecho a estas prestaciones contributivas fruto de su cotización a la Seguridad Social, como sucede también en el caso de las pensiones de jubilación o viudedad.
Sin embargo, y como pasa también en esos casos, los autónomos están sujetos a alguna que otra particularidad. La Seguridad Social explica en su página web que estarán protegidos por las contingencias profesionales "siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal".
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de invalidez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer a un trabajador en España. Este grado de incapacidad tiene características especiales y no consiste en el cobro de una pensión por mensualidades, como sí ocurre con el resto de grados de incapacidad permanente.
En concreto, la incapacidad permanente parcial se trata de una indemnización de pago único. Entre otros factores, la cuantía de dicha indemnización depende de la contingencia causante de la situación: Enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad común.
Así, la incapacidad permanente parcial es aquella que se reconoce al trabajador debido a una reducción no inferior al 33 % en su rendimiento laboral, por un accidente o enfermedad. De esta forma, este grado de incapacidad es compatible con la profesión habitual y con cualquier otra actividad laboral. Es decir, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no implica el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato laboral.
Incapacidad permanente parcial en autónomos
Cuando la incapacidad permanente parcial deriva de enfermedad común o accidente no laboral, no está disponible para los trabajadores autónomos. En este sentido, los trabajadores afiliados al Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) solo podrán acceder a la incapacidad permanente parcial cuando procede de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
La cuota por contingencias profesionales de estos autónomos es actualmente de un 1,1 % de su base de cotización, aunque la previsión es que suba al 1,3 % después de que el Gobierno efectuase la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para lograr el reconocimiento de una incapacidad parcial, el trabajador debe demostrar ante el INSS que presenta una reducción en el rendimiento para realizar las funciones propias de su trabajo habitual. También certificar que necesita más tiempo para desarrollar dichas tareas.
Entre otras cosas, se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos por la normativa de la Seguridad Social:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en alta o situación asimilada de alta.
- En caso de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral el INSS no exige ningún requisito de cotización previa. Sin embargo, sí requiere del cumplimiento de requisitos de cotización si deriva de enfermedad común.
Concretamente, la cotización exigida, en caso de enfermedad común, es de 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la indemnización de incapacidad permanente parcial.
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