Así afecta el nuevo baremo de discapacidad a la pensión de incapacidad permanente

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06/11/2022 - 08:00
Persona con discapacidad en silla de ruedas

Lectura fácil

El anterior baremo para la valoración de la discapacidad es del año 1999, pero ahora se ha actualizado con la aprobación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre -publicado en el BOE el 20 de octubre de 2022-.

Así, muchos ciudadanos se preguntan si este nuevo baremo de valoración de discapacidad tiene influencia en las pensiones de incapacidad permanente que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Este nuevo baremo tiene como objetivo valorar con más precisión cada caso y acelerar los trámites correspondientes para conseguir el grado de discapacidad. El Gobierno de España incluye ahora un punto de vista más humano en la regulación.

Te resumimos aquí lo más destacado de esta ley de 401 páginas. Como novedades trae, por ejemplo, las nuevas clases de discapacidad, los distintos baremos para determinarla y los plazos de resolución y revisión. 

Incapacidad permanente y baremo de discapacidad

Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Así, la incapacidad permanente y discapacidad guardan ciertas similitudes.

En la mayoría de casos, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente también tienen derecho al reconocimiento de un grado de discapacidad de al menos el 33 %; especialmente, a partir del grado de incapacidad total. Sin embargo, ser beneficiario de una incapacidad permanente no implica directamente tener derecho al reconocimiento de un grado de discapacidad.

El documento establece que, para hallar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se debe utilizar una nueva fórmula que contiene cuatro baremos:

  • Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP). A través de este primer baremo se miden las deficiencias del afectado en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo: vista, oído, lenguaje, sistemas internos -respiratorio, digestivo, etc-, huesos, músculos y piel. Los calificadores de gravedad que sea aplican aquí son:
  1. 0= Insignificante
  2. 1= Leve
  3. 2= Moderado
  4. 3 Grave
  5. 4= total
  • Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA). Aquí se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, “comparándola con la manera, extensión o intensidad que se espera que una persona sin esa condición de salud”, valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor. Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM, que exponemos al detalle más adelante. Pero, en general, los resultados de la medición pueden ser los siguientes:
  1. 0. No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).
  2. 1. Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).
  3. 2. Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).
  4. 3. Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema).
  5. 4. Dificultad completa: 96 a 100% (total).
  • Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD), donde se estudian las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales. En este apartado, las conclusiones se extraen a partir de un cuestionario que realiza el propio ciudadano, y que se dividen en:
  1. 0. No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.
  2. 1. Dificultad ligera, leve, poco…, entre 5 y 24%.
  3. 2. Dificultad moderada, entre 25 y 49%.
  4. 3. Dificultad grave, entre 50 y 95%.
  5. 4. Dificultad total, completa…, mayor del 95%.
  • Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA). Este cuarto baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera), siendo la escala la siguiente:
  1. 0. Ninguna, insignificante…no hay barrera
  2. 1. Poca, escasa...........................barrera leve
  3. 2. Media, regular.........barrera moderada
  4. 3. Extrema..........................barrera grave
  5. 4. Total..........................barrera completa

(Información de campmanyabogados.com)

El nuevo baremo de discapacidad 2022, pese a su publicación en el BOE a través del Real Decreto 888/2022no entrará en vigor, aproximadamente, hasta abril de 2023.

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