Me han denegado el Ingreso Mínimo Vital, ¿qué puedo hacer?

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16/02/2022 - 09:30
Oficina del SEPE

Lectura fácil

El Ingreso Mínimo Vital es el salvavidas de muchas personas y familias que se encuentran en situación de exclusión social. Precisamente, por este motivo, la Administración establece unos parámetros para que solo reciban esta ayuda aquellas personas que realmente lo necesitan.

Motivos por los que se puede perder el derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital

El pasado año 2021, las principales causas por las que se denegó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) fueron de tipo formal o debidas a errores con la documentación, como la pertenencia a una unidad de convivencia distinta –a ojos de la administración– de la que se indicó en la solicitud, o la falta de papeles o firmas, o su presentación por duplicado, además de por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos.

Estas son cifras de la Seguridad Social para todo 2021. Sin embargo, el ministerio de José Luis Escrivá situó los umbrales de renta como primer motivo, con más del 60 % de las denegaciones del IMV desde su puesta en marcha y hasta el pasado mes de octubre.

El Ingreso Mínimo Vital se concede por familia, no por miembro, salvo que viva una persona sola

Es lo que su regulación entiende como unidades de convivencia. La norma intenta adaptarse a distintos tipos de realidades: por ejemplo, contempla casos en los que una unidad comparte domicilio con otros, como una familia monomarental que vive en una habitación alquilada, o unidades de convivencia de un solo adulto, comparta o no casa, o carezca de ella. Sin embargo, la aplicación no es tan sencilla.

Para cobrar la prestación se debe cumplir los requisitos no solo desde el momento de la solicitud, sino también durante el tiempo que se este percibiendo. Es decir, si en un momento se deja de reunir las condiciones que origino su aprobación se deberá de informar Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De no hacerlo supondrá serias sanciones.

A pesar de cumplir con todos los requisitos, el derecho a la prestación puede suspenderse por diferentes motivos:

  • Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para el cobro de la ayuda.
  • Incumplimiento temporal de las obligaciones para acceder a la prestación.
  • Cuando haya indicios de que se están incumpliendo las obligaciones, hasta que se resuelva la duda.
  • Viaje al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el traslado, ni estar debidamente justificado.
  • Recibir ingresos derivados de un trabajo o de una actividad como autónomo que sean incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital.

¿Reclamar o volver a solicitar?

Si te han denegado el Ingreso Mínimo Vital por presentar la solicitud más de una vez o por rellenar mal el formulario, lo mejor que puedes hacer realizar una nueva solicitud. 

Por otro lado, si el motivo es que has superado la renta o patrimonio máximo y no estas de acuerdo, lo mejor es realizar una reclamación.

La reclamación puede realizarse de dos vías diferentes, esto quiere decir que se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o también de manera presencial. Además, se dispondrá de un plazo máximo de 30 días para poder reclamarlo.

En el caso de querer realizar una reclamación de manera online, el afectado se debe dirigir a la sede electrónica de la Seguridad Social. Habrá que dirigirse dentro del apartado de ‘Sugerencias y quejas’, pudiendo entrar de diferentes métodos, con certificado digital, DNI electrónico o con Cl@ve. Una vez ahí, se deberá rellenar un formulario en el que se deberán explicar los motivos por los que se reclama el ingreso de esta ayuda económica.

Si por el contrario se prefiere realizar de manera presencial, lo primero será solicitar una cita previa para acudir a las oficinas del INSS. Es entonces cuando se deberá rellenar el mismo modelo de reclamación y, tras ello, presentarlo en las instalaciones de la administración pública.

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