La Junta electoral considera que TV3 “produce confusión entre la realidad jurídica y otra pretendida realidad”

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28/11/2017 - 10:56

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La Junta electoral central (JEC) considera que TV3 ha sido “negligente” en defensa de los principios de igualdad y neutralidad informativa, según sendas resoluciones a las que ha tenido acceso EL PAÍS. El ente que debe velar por la limpieza de las elecciones autonómicas del 21-D critica que los medios públicos catalanes se refieran "en beneficio de determinadas candidaturas" a Carles Puigdemont y los exintegrantes de su Gobierno como "president" y "consellers", pese a que ya han sido destituidos. También se muestra duro con la cobertura que realizó TV3 de la manifestación del 11 de noviembre en favor de la liberación de los líderes de Òmnium (Jordi Cruixart) y ANC (Jordi Sánchez). Tras sendos recursos planteados por Ciudadanos, la JEC insta a los medios públicos catalanes a respetar "con escrupulosidad" los principios de neutralidad informativa e igualdad durante el periodo electoral.

"La LOREG exige que, desde el inicio del proceso electoral, los medios de comunicación de titularidad pública sean extremadamente celosos a la hora de evitar tratamientos informativos que puedan favorecer a alguna de las candidaturas", recuerda la JEC. En consecuencia, argumenta el organismo, no es correcto que TV3 se refiera a Carles Puigdemont y el resto de los exintegrantes de su Gobierno como “presidente” y “consejeros”. ¿La razón? Que usar esos términos "produce confusión entre la realidad jurídica y esa otra pretendida realidad que puede favorecer electoralmente a algunas candidaturas".

"La realidad jurídica es que el Gobierno catalán fue cesado en aplicación de la previsión contemplada en el artículo 155 de la Constitución y que, por consiguiente, no es cierto que exista un Gobierno catalán legítimo cuyos miembros se encuentran exiliados en Bélgica; como tampoco lo es que hayan sido encarcelados por sus ideas, en calidad de presos políticos (...)", argumenta el organismo. Y lamenta: "En momentos puntuales, y también, de manera global, se está retransmitiendo (en beneficio de determinadas candidaturas) un mensaje confuso ante el cual el espectador puede llegar a la conclusión falsa"

La decisión adoptada por la JEC supone ampliar la resolución ya emitida por la Junta electoral provincial de Barcelona. La semana pasada, esta institución resolvió que la televisión pública catalana infringe el principio de neutralidad informativa al utilizar las expresiones “Govern en el exilio” y “consejeros exiliados” para referirse a Puigdemont y a los cuatro exconsejeros catalanes que se marcharon a Bruselas tras ser destituidos en aplicación del artículo 155. Además, también le prohibió que se refiera al exvicepresidente Oriol Junqueras y los otros siete exconsejeros que están en prisión provisional como "consejeros encarcelados".

Como base para sus recursos, Ciudadanos aportó transcripciones de distintas retransmisiones en los que los periodistas se referían a Puigdemont y los exintegrantes de su Gobierno como "presidente" y "consejeros". Una cuestión para nada menos, según el criterio de la JEC, que considera que así se "podría favorecer electoralmente a determinadas candidaturas en prejuicio de las otras, quebrantando con ello, además, el principio de igualdad entre diferentes candidatos".

Manifestación del 11 de noviembre

Además, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales vulneró los principios de neutralidad informativa y pluralismo político con su cobertura de la manifestación del 11 de noviembre en favor de la liberación de los líderes de Òmnium (Jordi Cruixart) y ANC (Jordi Sánchez), según la JEC. Tras un recurso de Ciudadanos, el organismo afea a TV3 que proyectara la idea de que había un "apoyo masivo" a una manifestación "inequívocamente partidista"; que trasladara que su mensaje era "de bondad"; y que no reparara en que el lema de la convocatoria ("Por la libertad de los presos políticos") también hacía referencia a la prisión provisional de los exconsejeros de la Generalitat integrados en las candidaturas del PDeCAT y ERC.

“No se trata solo de que se retransmitió en directo y de forma íntegra dicho acto [en referencia a la manifestación], durante 3 horas y 27 minutos, sino también del mensaje que casi con exclusividad se retransmitía, pues todo ello configuró un formato televisivo que permite apreciar una puesta a disposición del medio a favor de los intereses partidistas defendidos por los convocantes”, razona la JEC en su resolución. “[Fue] una cobertura en la que casi exclusivamente se trasladó a los espectadores un mensaje de acierto, bondad y apoyo masivo respecto de los temas que encabezaban la manifestación”.

Contra las resoluciones de la JEC ya solo cabe recurso ante el Tribunal Supremo. El organismo no ha querido valorar que la Corporación catalana de medios también retransmitiera profusamente la manifestación en favor de la unidad de España del 29 de octubre, como alegaron sus representantes legales con el objetivo de demostrar la neutralidad de su cobertura. "Esta ultima [manifestación] no ha sido objeto de ninguna reclamación o recurso", razona la JEC.

Fuente El País

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